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La mujer que aparece en el vídeo sexual de Enrich y Luna denuncia a ambos jugadores del Eibar

Los responsables de la difusión del vídeo se exponen a una pena de cárcel de tres meses a un año, según la última reforma del Código Penal.

Sergi Enrich y Antonio Luna.
Pepe Villoslada

La difusión de un vídeo de contenido sexual en el que aparecen los jugadores del Eibar Sergi Enrich y Antonio Luna junto con una joven ha desatado una tormenta en todo el país. El entrenamiento de esta mañana del equipo armero ha estado envuelto en una expectación mediática poco habitual. La joven ha presentado ante la Ertzaintza una denuncia contra los dos jugadores, por el daño a su imagen que ha producido la difusión del vídeo sin su consentimiento.

Éste se habría grabado hace un año y los dos futbolistas del Eibar ya pidieron ayer perdón por su difusión. “Lamentamos que la difusión de este vídeo pueda dañar nuestra imagen pero especialmente la del club”, esgrimieron en una nota. El club no tiene previsto emitir ningún comunicado ni pronunciarse de ninguna manera sobre esta cuestión. Además, Mendilibar ha decidido no convocar a ambos para el amistoso de esta tarde en Lerma, para apartarles del ruido mediático, aunque no están fuera del equipo.

Hasta el 1 de julio de 2015 no era delito difundir imágenes (fotos o grabaciones audiovisuales) de carácter íntimo, si se había accedido a ellas lícitamente; es decir, si se habían captado con el consentimiento de la otra persona o si ésta las había dado voluntariamente. Por lo que sólo podía haber delito de “revelación de secreto”, si se había producido con anterioridad un delito de “descubrimiento de secreto”.

Ésta fue la razón por la que no se condenó penalmente a nadie en el famoso caso del vídeo sexual de Olvido Hormigos puesto que ella lo había grabado y enviado voluntariamente (no entramos aquí en si el caso se debió haber planteado por otro tipo penal, como un delito contra la integridad moral, o por la vía de la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen). Pero en la última reforma del Código Penal se introdujo un nuevo apartado (197.7) por el que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.

Sociedad Deportiva Eibar, SAD