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El TAD estima que Escañuela incumplió las órdenes del CSD

Habla de "persistente resistencia" y "reiterada falta de colaboración" en la resolución en la que inhabilita durante dos años a José Luis Escañuela.

Madrid
José Luis Escañuela

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) habla de "especial gravedad", "persistente resistencia" y "reiterada falta de colaboración" en la resolución en la que inhabilita durante dos años a José Luis Escañuela, expresidente de la Federación Española de Tenis (RFET).

El TAD considera que Escañuela, al que ya inhabilitó durante un mes en junio por su negativa a facilitar información para auditar las cuentas y por el desvío sospechoso de cerca de 600.000 euros, considera que éste incumplió de forma reiterada las órdenes del Consejo Superior de Deportes (CSD) y fue el responsable de las irregularidades de la RFET mientras fue su presidente.

La resolución del TAD al expediente de Escañuela, que es recurrible en vía contencioso administrativa, indica que "se aprecia una especial gravedad en la continuada y persistente resistencia y desobediencia de la RFET en atender los requerimientos del CSD, siendo el sr Escañuela su máximo representantes y principal responsable".

"Es el autor de la infracción disciplinaria en su condición de representante legal y titular del órgano ejecutivo de la de la RFET y con mayor énfasis ya que no solo ostentaba el cargo de representación sino que estaba contratado con dedicación plena", afirma el tribunal.

En su opinión, el expresidente "no puede eludir responsabilidades hacia otras personas de la Federación, que en su caso tendrán la que pudieran tener si así queda probado en los expedientes abiertos contra ellos".

El TAD justifica su decisión de inhabilitar dos años a Escañuela en la comisión "de la infracción grave tipificada en los artículos 76.4a) de la Ley del Deporte, 18a) del Real Decreto 1992 de disciplina deportiva y de los Estatutos de la RFET consistente en incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes al no remitir al CSD y a la auditora BDO la documentación relevante requerida reiteradamente".

Esto "implicó una frustración en el encargo llevado a cabo por el CSD como parte de las obligaciones de la RFET de someterse a las auditorías fijadas por ley y ello vulnera también los artículos correspondientes a las obligaciones contables financieras y de auditorías contenidas en los Estatutos de la RFET", según el fallo.

"Se aprecia una especial gravedad, insólita, podría decirse en la continuada y persistente resistencia y falta de colaboración, que en el caso de Escañuela como responsable máximo se prolonga desde febrero de 2014 a febrero de 2015, mes en que causa baja por paternidad", añade.

El TAD afirma que "durante ese periodo el CSD o la empresa auditora contratada por este organismo realizan hasta trece requerimientos que no encuentran respuesta satisfactoria frustrándose el trabajo de auditoría".

La resolución del TAD se produce después de que este mismo organismo inhabilitara a Escañuela durante un mes a finales de junio por su negativa a facilitar información para auditar las cuentas y por el desvío sospechoso de cerca de 600.000 euros.

Días después, el 1 de julio, la Comisión Directiva del CSD suspendió de sus funciones a Escañuela y a Olvido Aguilera, vicepresidenta que asumió de forma interina la presidencia de la RFET, cargo que pasó a ocupar Fernando Fernández-Ladreda.