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Una sentencia absurda, que beneficia... a los demandados

Se imaginan lo que supondría en semifinales de Champions que un Juez anulara un partido de octavos de final sin cambiar los resultados posteriores? Un absurdo, ¿verdad? Pues eso representa la sentencia de anulación de la ampliación de capital del Atlético de Madrid en el 2003, ratificada por el Supremo hace unos días.

Los jueces a veces se pierden en disquisiciones jurídicas y se olvidan del sentido común.

Esta sentencia viene como consecuencia de una demanda interpuesta por un grupo opositor, que se mueve por su indudable cariño hacia el Club y probablemente también POR EL ODIO hacia todo lo que suene a familia Gil, no sabemos en qué orden de motivación.

Si te dejas llevar por la segunda, también puedes perder el sentido común y conseguir el efecto contrario de lo que pretendes. En este caso, la sentencia puede beneficiar fundamentalmente a la familia Gil y PERJUDICAR GRAVEMENTE AL CLUB.

Los dos gráficos de arriba resumen la situación accionarial del Club sin y con anulación de la ampliación de 2003 (cifras en millones de euros).

Las consecuencias son las siguientes:

La ampliación del 2003 fue de 24,1 millones de euros, de los cuales 22,2 millones eran deudas del Club con la familia Gil, al margen del capital inicial, reconocidas y aceptadas por la Audiencia Nacional a través de sus Interventores Judiciales, porque recordemos que, en ese momento, el Club estaba sometido a tutela judicial.

El resto, 1,9 millones, fueron aportaciones en efectivo de diversos accionistas ajenos a la familia Gil.

Al anular esa ampliación las consecuencias son:

1º. NO CAMBIA LA PROPIEDAD DEL CLUB NI POR TANTO LA GESTION, principal objetivo de los demandantes.

2º. Por el contrario, al anular la ampliación del 2003, la deuda que se convirtió en acciones vuelve a ser deuda y EL CLUB, DE NUEVO, PASA A DEBER 22,2 MILLONES DE EUROS A LA FAMILIA GIL, además de 1,9 millones al resto de accionistas de buena fe que pusieron su dinero en dicha ampliación.

Si se reclamasen esas cantidades, el Club tendría que restituirlas con sus correspondientes intereses desde 2003.

3º. Pero más grave aún es que a esos 24,1 millones capitalizados en el 2003, al ser de nuevo deuda, no les afectaría la posterior reducción de capital a una sexta parte que se hizo en el 2004, con un perjuicio directo por tanto para el Club DE 20 MILLONES DE EUROS. ¿Quién responde de esa posible pérdida para el Club?

Estas pueden ser las consecuencias de la falta de sentido común en demandantes y jueces.

El proceso de transformación del Club en SAD del año 92, que está en el fondo de esta demanda, es verdad que genera muchas dudas sobre diversas irregularidades, entre otros a mí mismo, pero ya es pasado, fue hace 22 años, y el Supremo lo hizo irrevocable en el año 2004. Por tanto ya está, no va más, ahora hay que mirar al presente y futuro del Club.

Para solucionar este embrollo innecesario yo espero que Miguel Ángel Gil y Enrique Cerezo, en un ejercicio de generosidad y sentido común y por el bien del Club, no utilicen las ventajas que les da esta nefasta sentencia y mantengan el sentido con el que hicimos la ampliación y la posterior reducción de capital, que no era otro que FORTALECER PATRIMONIALMENTE AL CLUB y que, en consecuencia, una nueva Junta General de accionistas, con la mayoría que les da la actual composición del capital, restablezcan en los mismos términos la ampliación de capital anulada y así tema cerrado.