La UCI recurre por obligación
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La Unión Ciclista Internacional (UCI) ha recurrido la absolución de Contador, y era de esperar. La UCI hace suyo el reglamento de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y ésta sanciona la presencia de clembuterol en el organismo, independientemente de la cantidad que aparezca. La Federación Española tiene el mismo reglamento que la UCI y, sin embargo, absolvió a Contador. Creyó los argumentos del corredor y consideró que la infracción no se debió a una conducta culposa ni negligente, dada la mínima cantidad que se le detectó. Pero no tenía nada que demostrar. La UCI, sí. Si la UCI también da por buena la versión de Contador, estaría diciendo a la AMA que tendría que revisar el reglamento. Y eso no lo iba a hacer.
La UCI lo que ha hecho ha sido lavarse las manos y pasar la pelota al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), un organismo independiente con sede en Suiza creado para resolver este tipo de conflictos. Y ahora será el TAS quien resuelva si la presencia de clembuterol en el organismo debe ser cuantitativa o no. Si apoya la tesis de Contador y proclama su inocencia, ya puede la AMA ir preparando la reforma de su reglamento antidopaje, algo en lo que la UCI nunca iba a entrar. Por esta razón, a Contador no se le puede condenar ahora por el solo hecho de que la UCI haya recurrido. Tampoco podía hacer otra cosa. Al TAS simplemente le viene a decir que el reglamento antidopaje me dice esto y desde España me dicen lo otro. Decida usted.




