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DOPAJE

El limbo de los pasaportes biológicos

Tras la exoneración de Ibai Salas por la Audiencia Nacional, hay tres casos de deportistas que habrían recurrido al dopaje sin resolver que podrían quedar sin castigo.

Actualizado a
Muestras de orina en un laboratorio antidopaje.
FRANCK FIFEAFP

La sentencia de la Audiencia Nacional que exonera al exciclista Ibai Salas por irregularidades en su pasaporte biológico, un método aceptado internacionalmente para castigar el dopaje, puede provocar que varios casos más en España queden en el limbo, sin castigo. Fuentes de la lucha antidopaje confirmaron a AS que existen tres casos cuyo procedimiento sancionador estaba en curso previamente a la entrada en vigor de la nueva Ley Antidopaje en diciembre de 2021 y se mantenían paralizados a la espera de una decisión del tribunal. Un cuarto, referido a un ciclista de segundo nivel ya retirado cuyo caso se resolvió hace años, sí quedó cerrado al aceptar este su sanción y no recurrir.

La Agencia Española Antidopaje, llamada ahora CELAD, recibió ayer jueves la sentencia procedente de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que es quien presentó el recurso, y declinó hacer cualquier valoración oficial a la espera de “estudiar” las objeciones de la Audiencia al pasaporte. Un golpe al corazón del antidopaje. En la actualidad, la CELAD gestiona más de 900 pasaportes de deportistas, un perfil hematológico y esteroideo trazado con diversos análisis realizados a través del tiempo por el que se detectan las trampas aunque no haya positivo. Un 60% corresponden a ciclismo y atletismo y el resto se reparten entre natación, piragüismo, remo, triatlón y fútbol.

La CELAD impuso cuatro años de sanción a Ibai Salas en 2018. Este recurrió al TAD (Tribunal Administrativo del Deporte), que le absolvió. La AMA recurrió al TAS suizo (Tribunal Arbitraje Deportivo), que confirmó la sanción, y al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, que sin embargo dio la razón al ciclista. De ahí, nuevo recurso a la Audiencia Nacional y nuevo revés. Queda la opción de recurrir al Supremo.

La Audiencia recuerda que un resultado adverso “por sí solo no determina la comisión de infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada”. Y exige un “desarrollo reglamentario” del pasaporte. En diciembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley Antidopaje española que refuerza a este como medio de prueba válido, algo que ya se recogía en la de 2013 y se desarrolló en 2017, pero sin tanta fuerza. Esto parece no ser suficiente para los magistrados. La CELAD ya prepara un Real Decreto para el desarrollo de esta herramienta, que podría llegar tarde en algún caso. Quedaría por ver, de darse algún resultado adverso y sanción, qué ocurriría si un deportista apela ante la justicia ordinaria ya bajo el paraguas de la Ley de 2021. Una incertidumbre que mina la credibilidad del sistema español.