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FEDERACIÓN

Sin Rocha, Lozano al frente de España

El exsecretario general de las Juventudes Socialistas de Córdoba debuta en Belgrado como jefe de la Absoluta. Hoy, Junta de la RFEF con una profunda división.

Pablo Lozano. presidente de la Territorial de Andalucía, al frente de la Selección.

Pablo Lozano Dueñas, exsecretario general de las Juventudes Socialistas de Córdoba y ex teniente de alcalde de Pozoblanco por el PSOE, encabeza la delegación de España en Belgrado en ausencia de Pedro Rocha, sobre el que pesa desde el pasado 16 de julio una inhabilitación de dos años por parte del TAD, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que preside Rodríguez-Uribes, exministro de Cultura y Deporte con Pedro Sánchez. Rocha, que presidió todos los partidos de España durante la Eurocopa, ha desaparecido del mapa tras serle rechazada en el juzgado la cautelar que solicitó contra la sanción del TAD. Pablo Lozano, por contra, asciende en el escalafón, ya que de estar al frente de la Selección Olímpica en los recientes Juegos de París, pasa a debutar en Serbia como primer espada de la RFEF.

En este escenario, este viernes está convocada la Junta Directiva de la Federación en la que hay una profunda división entre los 19 presidentes territoriales, parte de los cuales apoyan a un candidato oficialista que salga de entre los afines a Rocha mientras que otra parte, menor a día de hoy, están dispuestos a votar al candidato gubernamental, que podría ser Lozano ya que es el único barón afiliado al PSOE. En todo caso, la Junta de este viernes deberá elegir entre convocar elecciones a la presidencia o hacerlo a la Asamblea, para que a su vez fije una fecha para sustituir a Pedro Rocha siempre que su último recurso no prospere, lo que parece improbable.

El panorama es confuso y los bandos se van formando. Mientras tanto, Miguel Ángel Galán, azote de los últimos presidentes de la RFEF, avisa con nuevas querellas si el camino electoral que se toma no es el que él considera correcto. Por un lado se podría aplicar la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las federaciones deportivas. Esta norma en su artículo 17 fija que “cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotar el mandato; siendo este igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia, salvo que se suspenda la ejecución de la resolución sancionadora”. Pero, por otro lado, los estatutos de la propia RFEF señalan que “si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido”.

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