Salvador Gomar insta al CSD a velar por la “legalidad” de las elecciones a la RFEF
El presidente de la Federación Valenciana , que aspira a ser candidato, remite un escrito al director general del CSD para que “adopte medidas” en el proceso electoral.
Salvador Gomar, presidente de la Federación Valenciana de Fútbol, remitió una carta con fecha del pasado lunes al Consejo Superior de Deportes. En concreto, a su director general Fernando Molinero. En ella, Gomar, abogado de profesión y aspirante a presentar candidatura para ser presidente de la RFEF, insta al CSD a velar para asegurar la “legalidad” del proceso electoral, depurándose “las responsabilidades que hubiera lugar y se garantice que se lleva a cabo con las debidas garantías instándose, si fuera preciso, desde el propio CSD, la convocatoria de elecciones siguiendo los cauces legales”.
La carta de Gomar llega como contrapunto a la que presentó Alfredo Olivares, director ejecutivo de la RFEF, el pasado 5 de febrero remitida también al CSD. En ella, Olivares, según apunta Gomar, “le habría remitido a su atención un escrito en el que, tras solicitar celeridad y presteza en la resolución de las cuestiones relativas al procedimiento electoral de la Real Federación Española de Fútbol, solicita, a modo de consulta, autorización a ese CSD para que exprese su opinión/autorice/convalide una eventual convocatoria de elecciones por la Comisión Gestora de la RFEF”. Y la pretensión de Gomar con su carta no es otra que exponer al director general del CSD argumentos contrarios a la mencionada autorización/convalidación de dicha convocatoria.
Gomar, ciñéndose en el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF y el artículo 18.5 RD 1835/1991 sobre federaciones deportivas, puntualiza al director general del CSD que en la actualidad “no hay ninguna persona que pueda proceder válidamente a convocar elecciones” a la Asamblea General en el seno de la RFEF. Y ello es así a su entender porque tal potestad no corresponde a una Comisión Gestora, que es lo que gestiona la RFEF tras la salida de Luis Rubiales. Por aclarar, la normativa a la que hace referencia Gomar recalca que la razón de ser una Comisión Gestora es convocar elecciones a Presidente con premura, para posteriormente éste iniciar el proceso para unas nuevas elecciones a la Asamblea General y posteriormente otra vez a Presidente.
La carta de Salvador Gomar
“El problema, claro, se encuentra en que, en la actualidad, la RFEF no cuenta con Presidente elegido, estando dicho cargo vacante fruto de la dimisión del Sr. Rubiales el pasado mes de septiembre de 2023. La RFEF entonces debió aplicar, y así se le advirtió con resultado infructuoso, convocar elecciones para proveer el 2 cargo de Presidente, tal como establece el art. 31.8 de los Estatutos de la entidad”, explica en su carta Gomar.
“Pero la actual Comisión Gestora entendió en contra del criterio de algunos que nos manifestamos en sentido contrario, que podía alargar sine die la actividad de la Comisión Gestora y hacerlo, además, sin proceder a la imperativa convocatoria de elecciones, razón misma de la existencia de la Comisión Gestora pero que, sin embargo, y en un hecho insólito en la historia de nuestro deporte, la RFEF lleva casi siete meses con una Comisión Gestora, pero sin procedimiento Electoral, en lo que constituye una abierta ilegalidad además de un despropósito jurídico mayúsculo”, apostilla.
“Pero los “atajos” y los inventos a menudo entran en colisión con la normativa aplicable. Y es lo que ha sucedido en el presente supuesto. Como dice el refrán: “De aquellos barros, estos lodos” y a consecuencia de dicha irregularidad, ahora nos encontramos con esta “dantesca” situación, en la que quien vulneró el artículo 31.8 de los Estatutos pretende utilizar, precisamente, el mismo artículo 31.8 para tratar de solventar los efectos que se han producido a consecuencia de la vulneración flagrante del mismo. Simplemente delirante”.
La carta de Gomar al CSD llega en la semana, en concreto este jueves, en la que en Las Rozas se reunirá la Comisión Delegada de la RFEF. En ese cónclave, casualmente ese día también está convocada la Comisión Gestora, los 12 miembros de la Comisión Delegada deberán aprobar o rechazar el reglamento electoral que ha elaborado la RFEF, un reglamento que llega a la cita cuestionado en diferentes puntos y tras habérsele presentado alegaciones.
El CSD, pendiente de recibir el reglamento para remitirlo al TAD
La RFEF, una vez el reglamento sea aprobado por la Comisión Delegada, lo enviaráal Consejo Superior de Deportes, que a su vez lo remitirá al Tribunal Administrativo del Deporte. Tal como recoge el artículo 120 1.c de la Ley 39/2022 del Deporte, es función del TAD “velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas”. Según fuentes del CSD, tras la aprobación de la orden ministerial, el Consejo Superior de Deportes está a la espera de recibir los reglamentos que elaboren las federaciones deportivas españolas -no solo la de Fútbol celebra sus elecciones en 2024 sino la mayoría- para poder pedir informe al TAd, que es el órgano encargado de la materia electoral. Una vez el TAD de su dictamen, será la Comisión Directiva del CSD la que apruebe el reglamento.