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PRIMERA IBERDROLA

Fútbol femenino: el convenio colectivo, en stand-by

Los clubes de la Primera Iberdrola están cumpliendo con las bases que se establecen en este texto a la espera de su revisión y publicación oficial en el BOE.

Miembros de AFE, Futbolistas ON y Asociación de Clubes posan tras la firma del convenio colectivo.

El COVID-19 no sólo ha detenido el balón en la Primera Iberdrola. También ha paralizado la actividad en los despachos. Un ejemplo de ello lo podríamos encontrar en el convenio colectivo. Este documento, cuya firma llegó el pasado mes de febrero tras diecisiete meses de largas y duras negociaciones, se presentó el 5 de marzo en la Dirección General de Trabajo y aún está pendiente de su revisión y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Unos actos administrativos que debían haberse resuelto en el plazo de 21 días, que es el estimado para pedir correcciones a las partes firmantes: Futbolistas ON, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF).

De este modo y ante el sustancial retraso de la respuesta del Ministerio de Trabajo, todo parece indicar que las gestiones se han visto paralizadas por la crisis sanitaria del coronavirus. Y, así lo indican también a AS desde AFE y la ACFF. Incluso desde la Unión General de los Trabajadores (UGT), que participó en las negociaciones del convenio y se quedó fuera de la firma por desavenencias en el texto, apuntan a esta causa. Sin embargo, desde Futbolistas ON niegan que el COVID-19 haya bloqueado el convenio y apuntan a otros motivos. "El convenio no está inscrito en el BOE porque hubo un evidente retraso y se depositó en marzo. Y, porque ante la denuncia de UGT, es la Autoridad Laboral la que ha de estudiarlo y aprobarlo", comunican desde este sindicato a AS.

Si bien es cierto que hubo un retraso en la presentación del convenio, que se hizo oficial en el Congreso de los Diputados tras ser firmado el 18 de febrero y se presentó el 5 de marzo en la Dirección General de los Trabajadores, desde AFE y la ACFF no dan importancia a este hecho y señalan que desde el momento en que se firmó el convenio, este pasó a ser aplicable a todas las partes implicadas en él. Y, aquí surge una gran duda, puesto que a la ACFF pertenecen todos los clubes de la Primera Iberdrola excepto Athletic, Barça y Tacon-Real Madrid. Estos últimos tres clubes no estarían incluidos en la firma del convenio y hay opiniones contrapuestas en si lo deben aplicar ya o no. Eso sí, una vez se publique el convenio en el BOE, lo deberán hacer ya que este texto pasará a ser de eficacia general y de aplicación obligatoria para todos los clubes de la máxima categoría española.

Por su parte, la denuncia a la que hace alusión Futbolistas ON de UGT existe. Desde este último sindicato presentaron una alegación con respecto al método establecido para la renovación del convenio, que tendría lugar mediante una votación en los vestuarios de las jugadoras. "No podíamos firmar el convenio porque se establecía un proceso de votación para la renovación del convenio al margen de lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores. Es ilegal", declaran a AS desde UGT. Mientras, desde AFE indican que este proceso es igual que en el fútbol masculino y que no excluye a ningún sindicato. Ahora, todo queda en manos del Ministerio de Trabajo, que deberá de revisar este y otros 43 puntos más anexos.

"El convenio no corre ningún riesgo"

A pesar de que el Ministerio de Trabajo aún no ha dado luz verde, desde AFE afirman a AS que "el convenio no corre ningún riesgo". El hecho de que falte su revisión y publicación no implica que se pueda anular. La hoja de ruta que se sigue en este tipo de gestiones es que desde la Dirección General de Trabajo se revisa el texto, atendiendo también a alegaciones, y se solicita a las partes firmantes una subsanación de cualquier error en su redacción. Tras realizarse las correcciones oportunas, se procederá a su publicación en el BOE. Desde este sindicato, con mayoría representativa entre las jugadoras, también destacan que el hecho de que el convenio ha ayudado en la situación contractual actual de las jugadoras. "Muchas cobran más en los ERTEs gracias a la subida de la parcialidad del convenio. Alguna ha pasado de cobrar 600 euros en vez de 200", explican.

Los pilares de este convenio

- Será de carácter retroactivo, con fecha de aplicación del 1 de julio de 2019. Finalizará el día 30 de junio de 2020.

-Prórroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC.

- Salario mínimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, 12.000 euros. En esta línea, también incluye una indemnización para todas las jugadoras que cuentan actualmente contratos con una parcialidad o jornada del 50%, con cambio obligatorio al 75%. Así, los salarios que estén entre 12.000 y 15.999 pasarán a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplicándose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales. La subida salarial afectaría a un 40% de las jugadoras.

- Protocolo de maternidad: En el caso de que una jugadora quede embarazada esta podrá acceder a una renovación automática sin un límite en el contrato. No incluye ningún apartado para la lactancia.

- Plus de antigüedad: el premio de vinculación oscilaría entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 (9 temporadas o más).

- El ámbito personal de aplicación del convenio: limitado a jugadoras que sean convocadas al menos doce partidos oficiales con el primer equipo o en su caso diez encuentros disputados.

- Descanso de un día y medio semanal y vacaciones de 30 días anuales.

- Jornada laboral: 7 horas diarias/35 horas semanales en cómputo semestral sin incluir los períodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos como local la concentración no será superior a 24h, siendo de 72h el plazo máximo para partidos como visitante.

- Contraprestación económica para la jugadora del 15% del precio pactado en caso de cesión o los derechos de imagen (necesita el acuerdo entre las partes). En este último caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos tendrá la consideración de concepto salarial.

-Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.

-Prevención del acoso laboral.

-Conciliación de la vida familiar y profesional.

-Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las futbolistas.

-Programa de recolocación. Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva.