El TAD devuelve a Competición el 'caso Chumi' y pide sanción para el Barcelona
El Levante denunció alineación indebida del futbolista, pero fuera de plazo. Competición no impuso castigo, pero ahora el TAD lo exige, según IUSPORT.
Todavía quedan rencillas de aquella famosa alineación indebida de Chumi, canterano del Barcelona, en octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante. En aquel entonces, el club granota, fuera de plazo, interpuso una denuncia a Competición por la presunta infracción, pero la jueza decidió no sancionar a la entidad blaugrana a pesar de reconocer que, efectivamente, se presentó un once no válido.
El asunto pasó entonces a Apelación, que ratificó la decisión de la jueza. Después al TAD, que el pasado 25 de octubre, tal y como ha informado IUSPORT, emitió la resolución del caso. En ella, le devuelve la pelota a Competición y exige que el Barcelona sea sancionado por lo sucedido. Este es el veredicto:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso formulado por D. XXX, actuando en nombre y representación de la entidad Levante Unión Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva, contra la Resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol de 2 de agosto de 2019. Anulando la resolución impugnada y ordenando la retroacción del procedimiento al momento del fallo por la Jueza de Competición que deba tener en cuenta lo previsto en la presente resolución en lo relativo a la imposición de la sanción vista".
De este modo, queda anulada la resolución de la jueza de Competición, que argumentó que no existía sanción posible por no presentar la reclamación en las fechas que marca el reglamento. Si bien el Barcelona no sufrirá ninguna consecuencia deportiva, el TAD ordena ahora que sufra las sanciones expuestas en artículo 76 del Código Disciplinario. El Tribunal Administrativo del Deporte explica, siempre según lo expuesto en IUSPORT, cómo es imposible aplicar la sección primera de la normativa, ya que el partido se disputó la pasada temporada, pero sí obliga a aplicar la multa económica:
"No obstante, el motivo de esta excepción no alcanza ni se extiende a la multa accesoria tipificada en la infracción de alineación indebida, por lo que la viabilidad de aplicar esta sanción accesoria impuesta –que, coincidimos con el Comité de Apelación, por su elemento teleológico y por su redacción («además se impondrá») presenta todos los visos de configurarse como una sanción cumulativa-, no queda vinculada a la de la principal. De ahí que resulte procedente la imposición de la misma y, en su onsecuencia, ordenar a tal efecto la retroacción del procedimiento al momento del fallo que deba ser pronunciado por la Jueza de Competición".