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CONFLICTO LIGA-FEF

Esto dice el Real Decreto al que apelan la Liga y la Federación

El texto no hace ninguna referencia específica sobre de quién son competencia los horarios aunque reconoce a LaLiga como entidad organizadora de la competición.

Actualizado a
Luis Rubiales y Javier Tebas.
EFE

Tanto la Liga de Futbol Profesional como la Real Federación apelan, para mantener sus posturas, al Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, sobre medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. La palabra horario sólo aparece una vez y no está referida a las competencias. Es en el epígrafe c, del punto 4 del artículo 4 del documento, relativo a las condiciones de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales y dice: “Se deberá precisar en las condiciones de la oferta la fecha y horario de celebración de cada uno los eventos comercializados o las condiciones que permitan su determinación a los adjudicatarios”.

El artículo 2 del Real-Decreto, relativo a la titularidad de los derechos audiovisuales no es especialmente claro sobre las competencias y a lo más que llega es a calificar a la organización que agrupa a los clubes como "entidad organizadora" de la Primera y la Segunda División y a la Federación, de la Copa del Rey y la Supercopa, aunque incluye la coletilla de "sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general".

Dice lo siguiente:

“1. La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición.

2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.

A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de entidad organizadora:

a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.

b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España”.

Esta falta de concreción es la que da pie al conflicto y la que tendrá que resolver el juez el 7 de agosto.

El argumento de la Liga es que en el Real Decreto se establece la creación de un órgano de control de la gestión de los derechos. En el se integran los dos clubes o sociedades anónimas deportivas que más ingresos hayan recibido por derechos audiovisuales derivados del ámbito nacional en los últimos cinco años, dos clubes de Primera División, elegidos en votación por los equipos de esa categoría; un club de la Segunda División, elegido por los clubes de esa categoría y el presidente de la Liga. Consejo Superior de Deportes y Federación pueden participar con voz pero sin voto. LaLiga asegura que la FEF no puso ninguna objeción sobre los horarios cuando se adjudicaron y ya entonces se contemplaba la posibilidad de jugar viernes y lunes.