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MERCADO DE FICHAJES

Cláusulas de rescisión: no se paga IRPF y no están sujetas a IVA

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la tributación derivada del ejercicio del pago de la carta de libertad por un jugador de fútbol profesional con su club.

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Cláusulas de rescisión: no se paga IRPF y no están sujetas a IVA

Los representantes de Rodrigo Hernández se han personado en la sede de LaLiga para depositar los 70 millones de euros de su cláusula de rescisión que le liberan de su vínculo con el Atlético de Madrid. El pago de la cláusula de rescisión es una de las prácticas que se producen en el mercado de transacción de jugadores. Es el futbolista o personas autorizadas por él los que depositan el valor de su carta de libertad para poder cambiar de equipo, cuando el club de procedencia y el de destino no negocian un traspaso.

En este sentido, en la consulta vinculante V3375-16, de 18 de julio de 2016, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la tributación derivada del ejercicio de la cláusula de rescisión por un jugador de fútbol profesional con su club deportivo.

Por un lado, a efectos del IRPF, considera que no hay renta sujeta a tributación, en tanto la indemnización cobrada por el nuevo club es una ganancia patrimonial que está compensada con la pérdida generada por el pago del importe de la cláusula de rescisión a su actual club. Y, en cuanto al IVA, se trata de una indemnización no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Con este nuevo criterio, que neutraliza el coste del IRPF, este tipo de transacciones serán más factibles.