Lo que dice el reglamento sobre el corte de manga de Bale
La sanción podría ir de cuatro a doce partidos si provoca la animosidad del público y de uno a tres si no lo hace. Se espera el grado mínimo.
La sanción a Gareth Bale, si el Comité de Competición de la Federación entiende como punible su corte de manga a la afición del Atlético tras la denuncia de la Liga de Fútbol Profesional, oscilaría entre uno y doce partidos de suspensión, según la calificación de los hechos que haga el órgano disciplinario. Sin embargo, parece poco probable que el galés sea sancionado con más de un encuentro, porque debería demostrarse, en caso contrario, que provocó la animosidad del público y eso acarrearía un sanción de mayor gravedad.
Estos son los cuatro artículos del reglamento en los que podría contemplarse el caso.
Artículo 93. Provocaciones al público. Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos
Artículo 100. Conductas contrarias al buen orden deportivo. Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.
Artículo 121. Provocaciones al público. Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
Artículo122. Conductas contrarias al buen orden deportivo. Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.