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FEDERACIÓN

El TAD resuelve este viernes sobre las elecciones parciales a la asamblea de la RFEF

Si falla en contra de su celebración implica que se mantienen las listas de los más votados, en caso contraria el proceso electoral arrancaría el 29 de enero.

Actualizado a
Imagen de la entrada a la sede del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)
JAVIER GANDULDIARIO AS

Este viernes, salvo sorpresa mayúscula, será cuando conozcamos la primera de las dos resoluciones del TAD que afectan claramente al futuro más inmediato de la Federación Española de Fútbol. Se trata de la resolución de Tribunal Administrativo sobre si deben celebrarse las elecciones parciales a la Asamblea para cubrir las vacantes de cinco futbolistas, dos entrenadores y otro futbolista profesional para la Comisión Delegada. Dictamen que responde al recursos presentados el pasado 5 de diciembre contra la celebración de dichas elecciones.

Como ya explicamos en su día en el diario As, la Orden Electoral recoge dos opciones para aquellos casos donde hay que suplir bajas o vacantes. Por un lado está el artículo 14.3 donde dice que “si un miembro de la Asamblea perdiera la condición...le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja”.

Pero por otro está el artículo 3.2j que confiere a las federaciones deportivas a la hora de elaborar sus reglamentos electorales, la disposición del Reglamento Electoral de la RFEF donde dice que “cuando cause baja un miembro de la Asamblea o la Comisión antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja”.

Una vez que la Comisión Electoral de la RFEF determinó la celebración de elecciones parciales, en los días siguientes se presentaron ante el TAD los correspondientes recursos al entender que esas plazas deberían ser cubiertas de manera automática y no mediante un proceso electoral.

Pueden producirse vacantes en cualquier momento

Según hemos podido saber en el diario As, no hay unificación de criterios dentro de los miembros del TAD sobre qué decisión tomar. A quienes apuestan por la celebración de elecciones pero también quienes entienden que esto no asegura nada y que podrían producirse nuevas vacantes en cualquier momento. El mejor ejemplo lo tenemos en el recurso presentado este mismo miércoles 10 de enero y publicado en AS por el Atlético Pinto y el UD Macarena entre otros sobre el futbolista Alejandro Arribas que acaba de marcharse del Deportivo al Pumas mexicano. Dado que era asambleísta, su vacante también tendrá que cubrirse al abandonar el fútbol español y perder su licencia. ¿Pero qué pasa si a un entrenador asambleísta le echaran en febrero o marzo, una vez comenzado el proceso electoral en la RFEF o incluso días antes de la votación? ¿Cómo se cubre su vacante?. De ahí que la mejor solución en estos casos es tirar con el listado de los más votados, como también permite la Orden electoral, y cubrir estas vacantes de manera inmediata.

Así pues serán los siete miembros del Tribunal quienes decidirán este viernes la medida a adoptar. Conviene recordar que en caso de no haber mayoría es el voto del presidente Enrique Arnaldo quien decide.

Lo cierto y verdad es que en la RFEF están muy pendientes de esta primera de las dos grandes veredictos que debe adoptar este órgano administrativo y dependiente del CSD. La segunda será el dictamen del Consejo de Estado acerca de si debe anularse el último proceso electoral de la RFEF. Algo que podría conocerse el próximo viernes 19 o, casi seguro, el siguiente correspondiente al 26 de enero.

Si este viernes el TAD estima el recurso, anula las elecciones parciales y el Consejo de Estado no anulara el último proceso electoral en la RFEF, habría que celebrarse elecciones a la presidencia de la RFEF con carácter inmediato dado que, como adelantamos en el diario As el pasado lunes 8 de enero, Juan Luis Larrea ya no presidente y debe convocarse una Junta directiva para constituir una Comisión Gestora. Si, por el contrario, estima las elecciones parciales; esto retrasaría las elecciones a presidente siempre y cuando el dictamen del Consejo de Estado no instara a repetir de todo. De ser así nada valdría porque habría que empezar de cero.