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FEDERACIÓN

Villar y la RFEF reciben la resolución de su destitución

Según la web jurídica especializada IUSPORT el entorno de Villar considera que no se le puede sancionar porque no es reincidente.

Actualizado a
Villar y la RFEF reciben la resolución de su destitución
DANI SANCHEZDIARIO AS

Este jueves 11 de enero de 2018; el TAD le ha notificado a Ángel María Villar y a la RFEF la resolución del 22 de diciembre por la que se le sancionó al directivo vasco con la destitución del cargo de presidente de dicha Federación. Se trata de un escrito de catorce páginas, al que también ha tenido acceso el diario As y que concluye de la siguiente forma: "Imponer a Ángel María Villar, Presidente de la RFEF por la comisión de la infracción del 76.2 de la Ley del Deporte de 15 octubre de 1990, tipificada como muy grave de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas, la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) del mismo texto legal".

Previamente en los fundamentos de derecho deja claro el TAD que "mediante su actividad en la red social Facebook, su actividad en la red social Twitter y así como por medio de una carta de 6 de abril dirigida a los presidentes de Federaciones Autonómicas, Villar anuncia públicamente su condición de candidato a la presidencia de la RFEF bajo la denominación de "precandidato".

El propio TAD concluye diciendo que "los hechos expuestos devienen de la documental obrante en el expediente, sin que se haya consensuado ni negado su realidad por el expedientado en las alegaciones formuladas... debe concluirse que don Ángel María Villar llevo a cabo dichas actuaciones transgrediendo con ello la prohibición contenida en el Reglamento electoral...".

En otro punto el Tribunal entiende que "el señor Villar Llonda incumplió la prescripción contenida en el Reglamento Electoral de que "quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora. Igualmente infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión gestora según el Reglamento Electoral..."

En el punto séptimo de dichos fundamentos de derecho deja claro que "la responsabilidad derivada de los hechos descritos de los que ha sido autor, la misma resulta acreditada tanto porque reconoce la realización de los mismos, como porque no puede ver eximida dicha responsabilidad... en suma Don Ángel María Villar infringió la obligación de cesar como miembro de la Comisión Gestora antes de actuar como candidato a la presidencia de la RFEF e infringió el deber de neutralidad, que es una normativa prevista para asegurar la imparcialidad y objetividad de la comisión gestora durante el proceso electoral".

En el punto octavo explica las sanciones aplicadas como resultante del Artículo 79.2 de la Ley del Deporte donde en las sanciones muy graves pueden suponer "Amonestación pública...Inhabilitación temporal de dos meses y un año o destitución del cargo".

Según pública la web jurídica especializada IUSPORT, en el entorno de Ángel María Villar consideran que hay muchos errores en la resolución del TAD. Según recoge IUSPORT en el entorno de Villar entienden que no es posible sancionar con la destitución del cargo a un presidente de una federación deportiva en base al artículo 79.2 de la Ley del Deporte, desarrollado por el artículo 22.3 del Real Decreto 1591/1992, al amparo del citado artículo 85 de la Ley, pues el artículo que desarrolla la Ley del Deporte no deja dudas de que se exige reincidencia en la comisión de la infracción durante la misma temporada, lo cual no ha sucedido en este caso concreto".