REAL MADRID

Benzema, imputado por un delito contra la seguridad vial

El francés no presentó el carnet y no hizo los cursos solicitados cuando se lo quitaron. La infracción tipificada es de 3 a 6 meses de cárcel, y multa entre 720 y 288.000 euros.

El jugador francés del Real Madrid Karim Benzema ha sido imputado por un delito contra la seguridad vial al no aportar el carné de conducir tras ser parado en un control rutinario de la Policía Municipal de Madrid en las cercanías de la terminal 4 del aeropuerto de Barajas. Benzema fue parado en un control rutinario. Fue entonces cuando los agentes le alertaron de que el permiso de la matrícula de su vehículo, extranjero, había caducado. Ante tal circunstancia, se le requirió la documentación del coche y su carnet de conducir. El delantero francés no pudo aportar ninguno de los dos según fuentes municipales. También se inmovilizó el vehículo, aunque una vez finalizado el trámite otra persona, una mujer con permiso de conducir suizo que le acompañaba, pudo llevárselo.

La Cadena Ser ofreció más datos sobre el incidente. Según la información, los agentes no pudieron certificar que hubiese realizado el cursillo de reeducación vial obligatoria tras haberle sido retirado el permiso de conducir hace dos años (Benzema lo había recuperado en noviembre de 2013 pero quedaba obligado a hacer el curso). Y es que Benzema fue sancionado con una multa económica de 18.000 euros y retirada del carnet en marzo de 2013 por circular, en la madrugada del 3 de febrero, a más de 200 kilómetros por hora por la M-40 (la máxima velocidad permitida es 100) en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

Para este tipo de infracción, está tipificada una condena de 3 a 6 meses de cárcel, una multa que oscila entre 720 y 288.000 euros y trabajos en beneficio de la comunidad. Lo habitual en estos casos es que el abogado del imputado y la fiscalía pacten una multa. Pero en el caso de reincidencia, sería ineludible la condena de prisión de tres a seis meses. No obstante, probablemente no ingresaría en la cárcel porque el Código Penal español especifica que el juez puede exonerarle si cree que no reincidirá y la pena impuesta es inferior a dos años. Normalmente suele aplicarse.

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