Segunda | Murcia

AS desvela la carta-denuncia de Jesús Samper a la LFP

En su búsqueda por suspender su sanción administrativa. En el documento se citan graves irregularidades.

Esta carta es la respuesta a la sanción que impide al Real Murcia inscribir a sus ocho refuerzos para esta temporada. La de abajo es la misiva que Jesús Samper, presidente del club, envió el viernes a la LFP. En ella solicita que se restablezcan los derechos administrativos (entre los que se incluye la tramitación de las licencias federativas) y por ende, que se suspenda la sanción de cinco millones de euros que pesa sobre la entidad grana desde el pasado 10 de enero, cuando la Comisión condenó al Real Murcia a pagar la mentada sanción, a los clubes que forman, o formaban, el denominado G-30 por el incumplimiento de un contrato relativo a los derechos televisivos.

Denuncia

. En la carta enviada por Samper al ente liguero, a la que AS ha tenido acceso en exclusiva, se indican una serie de irregularidades por las que solicita la nulidad del acuerdo de suspensión al club. Una suspensión que fue aprobada siete votos, de un total de 15. Éste es el primer punto oscuro al que se agarran Samper y sus hombres. La falta de quórum. Asimismo, se denuncia, el incumplimiento del artículo 63, apartado 4. Este punto del reglamento indica que en caso que un miembro de la comisión sea parte interesada en un proceso judicial, no debe participar en la votación final. Desde el Real Murcia se denuncia que en el documento de sanción, según Samper, "no se hace referencia a los asistentes a la reunión". Un aspecto que los juristas granas califican en la carta "de vital importancia". El tercer punto negro para Real Murcia es que el asunto de la sanción no estaba incluido inicialmente en el orden del día de la reunión.

Carta integra:

Don Jesús Samper Vidal, mayor de edad, con DNI nº 1.384.264 D, actuando en nombre y representación del Real Murcia C.F. SAD, con CIF nº A-30016315 y domicilio social en Murcia, Ronda de Garay nº 14, (...)

Pues bien, las irregularidades de la certificación a que hacemos referencia podemos centrarlas en los siguientes aspectos:

- No se hace referencia a los asistentes a la reunión de la Comisión Delegada que adopta el acuerdo de ratificación de la resolución del secretario general.

Ello resulta importante por cuanto la indefensión que produce a nuestro club priva de su legítima defensa, pues como veremos en los puntos siguientes, ignoramos si la reunión se constituyó válidamente por quó rum de asistencia.

Asimismo, se silencia quiénes votan del resto de los miembros del Comité. Y no decimos en qué sentido lo hacen, sino simplemente quiénes hacen uso de su derecho al voto. Este extremo resulta de vital importancia como veremos en el último apartado de este punto.

- No se hace referencia al punto del orden del día en el que estaba previsto tratar el asunto que se ratifica, porque no podía estar incluido.

Hacemos notar este extremo, porque a las irregularidades fundamentales que ponemos de manifiesto en el apartado anterior, nos resulta, cuando menos, sorprendente que el mismo día en que el secretario general adopta su resolución, la Comisión Delegada adopta el acuerdo de ratificar dicho acuerdo.

Y no se hace referencia porque no consta el asunto en el momento de la convocatoria, salvo que estemos ante una nueva incongruencia entre la realidad y la certificación que se emite.

Es decir, el expediente no estaba finalizado o se finalizó el mismo día, por ello, salvo que fuera una resolución adoptada antes de oír a nuestro club, no podía estar incluido en el orden del día de la reunión que ratifica la misma.

- No se hace referencia a la ausencia de los miembros presentes, al momento de debatirse la resolución dictada por el señor secretario general, por ser parte interesada.

Lo más visto

Más noticias