¿Se puede estar empadronado en un sitio y vivir en otro y cuáles son las posibles sanciones?
Estar empadronado en dos o más sitios a la vez es ilegal, y acarrea sanciones en función del número de empadronados que hay en el municipio donde se vive.
Toda persona que viva en España está obligada por ley a empadronarse en el municipio donde resida. El empadronamiento siempre se realiza en el ayuntamiento de la localidad correspondiente, y para ello, es necesario presentar en el consistorio toda la documentación. Entre los documentosa presentar, se encuentra la solicitud de empadronamiento, así como todos los documentos de identidad y que acrediten el uso de vivienda.
De esta manera, el empadronamiento acredita la condición de vecino de un municipio y por otra parte, el tiempo de permanencia en el territorio correspondiente. Además, garantiza a los ciudadanos el acceso a diferentes ayudas de las Administraciones Públicas, a los servicios públicos municipales y el reconocimiento de determinados derechos. Todo ciudadano también tiene derecho tanto a rectificar como a conocer los datos recogidos en el padrón.
En caso de se produzca un cambio de residencia, se debe solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio, comunicando al mismo tiempo el municipio de procedencia. De este modo, sólo se permite estar empadronado en un mismo municipio. Para aquellas personas que, por motivos laborales o personales trasladen su residencia fuera de su municipio habitual, deben darse de alta en el municipio donde residan más tiempo.
Al mismo tiempo, no es legal darse de alta a la misma vez en más de un municipio. De hecho el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, recoge en su artículo 63 lo siguiente. "Quien alternativamente viva en varios municipios, deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año".
Sanciones de hasta 150 euros y limite de acceso a ayudas
La normativa recoge que, si se producen omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, o incumplimiento de las demás obligaciones, serán sancionadas conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.