La declaración de la Renta ha comenzado este 6 de abril y, como cada año, surgen las dudas con algunos conceptos del borrador que presentamos a Hacienda. Uno de ellos es la diferencia entre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas.
¿Qué son los rendimientos del trabajo en la Renta (RT)?
Según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIPRF), "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
Es decir, los rendimientos del trabajo son todas aquellas contraprestaciones que se hayan recibido por realizar un trabajo por cuenta ajena. La ley enumera una serie de conceptos que tienen dicha consideración:
¿Qué son las actividades económicas en la Renta (RAE)?
Según lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF, tienen consideración de rendimientos de actividades económicas “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
Es decir, se trata de rendimientos que proceden del trabajo personal o del capital, o de ambos, cuando se han realizado por cuenta propia y el contribuyente está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social como autónomo.
¿Cuál es la diferencia entre rendimiento del trabajo y actividad económica?
La principal diferencia entre rendimientos del trabajo y actividades económicas es que los rendimientos del trabajo son los ingresos por cuenta ajena mientras que las actividades económicas son los ingresos por cuenta propia.
Además, existen otros aspectos como las deducciones y reducciones que son diferentes para ambos casos. En el caso de las retenciones para los rendimientos del trabajo, se aplicarán las normas reglamentarias y se tendrá en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente para aplicar determinadas deducciones.
En el caso de las actividades económicas las retenciones varían pueden variar dependiendo de lo que establezcan las normas reglamentarias.