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RENTA 2021-22

Autónomos en la Renta: ¿cuál es la diferencia entre rendimientos del trabajo y de la actividad económica?

¿Qué diferencia hay entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos de la actividad económica al presentar la declaración de la Renta 2021-22?

Autónomos en la Renta: ¿cuál es la diferencia entre rendimientos del trabajo y de la actividad económica?
Marta Fernández Jara - Europa PressEUROPA PRESS

La declaración de la Renta ha comenzado este 6 de abril y, como cada año, surgen las dudas con algunos conceptos del borrador que presentamos a Hacienda. Uno de ellos es la diferencia entre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas.

¿Qué son los rendimientos del trabajo en la Renta (RT)?

Según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIPRF), "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Es decir, los rendimientos del trabajo son todas aquellas contraprestaciones que se hayan recibido por realizar un trabajo por cuenta ajena. La ley enumera una serie de conceptos que tienen dicha consideración:

- Los sueldos y salarios.

- Las prestaciones por desempleo.

- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.

- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

- Las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.

- Las siguientes prestaciones de los sistemas de previsión social que se indican: Seguridad Social y Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social empresarial y seguros colectivos de trabajadores, Planes de Previsión Asegurados y Seguros de dependencia.

- Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los Diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

- Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

- Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación y no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

- Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

- Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que están exentas.

- Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. Estos derechos, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

- Las becas, cuando no estén exentas.

- Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

- Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. No obstante, cuando los rendimientos derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

- Las aportaciones realizadas al patrimonio de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

¿Qué son las actividades económicas en la Renta (RAE)?

Según lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF, tienen consideración de rendimientos de actividades económicas “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”

Es decir, se trata de rendimientos que proceden del trabajo personal o del capital, o de ambos, cuando se han realizado por cuenta propia y el contribuyente está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social como autónomo.

¿Cuál es la diferencia entre rendimiento del trabajo y actividad económica?

La principal diferencia entre rendimientos del trabajo y actividades económicas es que los rendimientos del trabajo son los ingresos por cuenta ajena mientras que las actividades económicas son los ingresos por cuenta propia.

Además, existen otros aspectos como las deducciones y reducciones que son diferentes para ambos casos. En el caso de las retenciones para los rendimientos del trabajo, se aplicarán las normas reglamentarias y se tendrá en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente para aplicar determinadas deducciones.

En el caso de las actividades económicas las retenciones varían pueden variar dependiendo de lo que establezcan las normas reglamentarias.