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Si adquiero la nacionalidad española por residencia, ¿se pierde la nacionalidad de origen?

De forma general, la normativa en España exige la renuncia a la nacionalidad del país extranjero como requisito previo para obtener la nacionalidad española.

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Si adquiero la nacionalidad española por residencia, ¿se pierde la nacionalidad de origen?
Óscar Cañas - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

A la hora de adquirir la nacionalidad española, una de las dudas más recurrentes es si, con ello, pierdes la nacionalidad del país de origen. Según explican en Echeverria Abogados, la pregunta no tiene una fácil contestación.

Generalmente, la respuesta es un sí, ya que la normativa vigente en España pide a los ciudadanos que optan a adquirir la nacionalidad española, que renuncien a la nacionalidad del país extranjero.

Sin embargo, lo que se exige es una mera declaración de renuncia a la nacionalidad de origen, algo que no tiene por qué implicar la pérdida efectiva de la nacionalidad. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 24 de mayo de 1993 detalla que “la adquisición de la nacionalidad española para quien tuviera derecho a ella no podía quedar supeditada a la circunstancia de que para la ley extranjera de que se tratara la renuncia de esta nacionalidad no tuviera eficacia”.

Es decir, de quien depende el hecho de que esa renuncia obligatoria a la nacionalidad extranjera se haga efectiva es del país de origen del solicitante, por lo que pueden darse situaciones en las que se posea una doble nacionalidad pese al desistimiento.

En cualquier caso, este no es un motivo por el que se pueda denegar la nacionalidad española, ya que a la legislación de España le resulta indiferente la forma de proceder del otro país con su ciudadano, lo único que exige es una renuncia formal a la nacionalidad de origen, con independencia de que se haga posteriormente efectiva o no.

Reino Unido, por ejemplo, permite que sus ciudadanos cuenten con una segunda ciudadanía sin que ello signifique perder la del Reino Unido, con lo que la declaración de desistimiento a la nacionalidad queda sin efecto. Por el contrario, Estados Unidos establece que se perderá la nacionalidad si se solicita la ciudadanía en otro país con “la intención de perder la nacionalidad estadounidense”.

Los convenios de doble nacionalidad

No obstante, hay supuestos en los que se ampara la doble nacionalidad sin que el solicitante tenga que llevar a cabo la renuncia. Se trata de los casos en los que rige alguno de los Convenios de doble nacionalidad que España posee con ciertos países.

Este tipo de acuerdos se encuentran suscritos con los países iberoamericanos, y con algunos de los que tienen pasado colonial hispano (Guinea Ecuatorial y Filipinas), además de con otros con los que España comparte frontera, como Andorra, Portugal o Francia.