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¿Cómo va lo mío? El significado de los estados del expediente de nacionalidad española

El Ministerio de Justicia facilita en su página web una herramienta para consultar cómo avanza la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

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¿Cómo va lo mío? El significado de los estados del expediente de nacionalidad española
EFE

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Tanto las personas que nacen en España como las que vienen de fuera pueden obtenerla, ya que, tal y como recoge el Ministerio de Justicia en su página web, hay cinco formas diferentes para acceder a ella:

- Nacionalidad por residencia. Este tipo de adquisición requiere que la persona resida en España durante diez años “de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”.

- Nacionalidad por carta de naturaleza. Esta forma de adquisición no está sujeta a ninguna norma, con lo que será aceptada o denegada por el Gobierno a través de un Real Decreto, “tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales”.

- Nacionalidad para españoles de origen. Esta parte está destinada a las personas nacidas de padre o madre española, así como a los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, ha nacido también en nuestro país.

- Nacionalidad por posesión de estado. Se puede conseguir el derecho a la nacionalidad española si se ha “poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil”.

- Nacionalidad por opción. Los extranjeros que quieran obtener la nacionalidad española podrán obtenerla si están o han estado “sujetos a la patria potestad de un español” y si alguno de los progenitores ha sido español y ha nacido en España.

Cómo pedir la nacionalidad por residencia

Solicitar la nacionalidad española por residencia requiere un proceso a través del cual el expediente va superando una serie de fases hasta que es resuelto, existiendo el plazo de un año para ello. Para hacer un seguimiento continuo de cómo avanza este trámite, debemos consultar la popular página ‘¿Cómo va lo mío?’ en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Para acceder a ella, el importante verificar el estado de tu expediente online, es decir, asegurarte de haber el famoso número R. Si presentas la nacionalidad por vía telemática, esto es algo que sucede de manera automática. Pero si lo has hecho mediante Registro Civil, te lo asignarán en un momento posterior. Cuando se tenga, habrá que ingresarlo justo después de introducir tu número NIE. El campo orden lo deberás dejar en blanco de manera general. Solo hay que rellenarlo si tu expediente contiene esa información. Una vez introducidos todos los datos, podrás el estado en el que se encuentra tu expediente:

- “Abierto – Registrado”. Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, explica en el portal Parainmigrantes.info que si te aparece este estado significa es porque el expediente está correctamente presentado y el Ministerio de Justicia ya tiene constancia de la solicitud.

- “Abierto – En tramitación”. En este paso, el expediente se ha registrado correctamente y la administración se moviliza para resolver la solicitud de nacionalización.

- “Abierto – En tramitación. Pendiente de solicitud de informes”. Cuando transcurre mucho tiempo en el estado anterior, se pasa este, en el que el Ministerio de Justicia se encarga de pedir todos los informes necesarios para comprobar que cumples los requisitos para obtener la nacionalidad española.

- “Abierto-En tramitación. Pendiente de respuesta de informes”. Justicia ya ha solicitado los informes antes mencionados y está esperando a que le sean remitidos para proceder a valorarlos.

- “En Estudio o En Calificación”. Una vez han llegado la documentación y los informes preceptivos de los distintos organismos, se llega a este estado, en el que el expediente ya está completo y hay que tomar una decisión al respecto.

- “En trámite- Requerido. Pendiente de recibir documentación”. Este estado aparecerá si se ha determinado que el expediente se encuentra incompleto o se presentan dudas acerca del mismo. En este caso, Justicia debe enviar una notificación para señalar qué ocurre exactamente.

- “En trámite- Requerido. Documentación aportada”. Ya se ha aportado la información requerida y se comienza a tramitar la solicitud.

- “Abierto concedido”. Es el momento que esperan todos los solicitantes, pues significa que la solicitud de nacionalidad española ha sido concedida.

- “Nacionalidad denegada”. Al contrario que el anterior, este estado aparece cuando no se acepta la solicitud. Una vez llegue la notificación con esta resolución, hay varios plazos bien para interponer el recurso potestativo de reposición o acudir a la vía judicial para interponer el recurso contencioso administrativo.

- “Expediente archivado”. Este estado significa que no se ha aportado la información requerida, con lo que Justicia entiende que la solicitud ha sido desestimada por parte de la persona interesada, ya que no ha corregido el error del expediente.