Jubilación anticipada tras cobrar el paro: requisitos, quiénes pueden jubilarse y cuánto queda de pensión
El Servicio Público de Empleo Estatal valora una posible jubilación anticipada directamente tras cobrar el paro en los últimos años de la carrera laboral.
Tras toda una vida dedicada a trabajar para conseguir un colchón económico que nos permita vivir sin apreturas, llega el momento de la jubilación. Esta, además, puede ser con carácter anticipado siempre que se den las condiciones necesarias. De forma habitual, se piensa en ella como una opción de adelantar la hora de jubilación, a cambio de aceptar un recorte en nuestros ingresos por dicha prestación.
Sin embargo, también se puede optar a ella por otras vías, como es el cobro de una prestación contributiva por desempleo (paro). Esta es la prestación que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a quienes han cotizado, en los últimos seis años antes de estar en situación de desempleo, un mínimo de un año. Tiene una duración máxima de dos años y es la principal protección para aquellos que han perdido su trabajo.
En caso de que esta situación de desempleo tenga lugar en los compases finales de la carrera del trabajador, está la posibilidad de pasar de cobrar el paro a jubilarse de forma anticipada. La Seguridad Social lo permite en los casos de situaciones de alta como asimiladas, y es en esta última en la que se incluye el desempleo, según informa El Economista.
Para que esto sea posible, hay que cumplir con los siguientes requisitos: estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, contar con el compromiso de actividad, no tener la edad ordinaria de jubilación ni derecho a una pensión incompatible y, por último, no tener un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo. Así es como lo indica el SEPE en su web.
Jubilación anticipada involuntaria
En función de las circunstancias de cada uno, se podrá optar por una jubilación involuntaria o voluntaria. En el primer caso se podrá optar a ella hasta cuatro años antes de llegar la edad propia de jubilación (a partir de los 61 si se han cotizado más de 37 y seis meses o de los 62 años y dos meses si se ha cotizado menos de 37 años y seis meses).
No son, sin embargo, los únicos requisitos: la inscripción como demandante de empleo debe contar con el menos seis meses de vigencia, tener un mínimo de 33 años cotizados (dos de ellos deben ser en los últimos 15) y que el cese del empleo se deba a una de las siguientes causas.
- Despido colectivo por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción de contrato por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o bien la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por fuerza mayor.
- Exintción del contrato por volundad del trabajador en casos de movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
- Exintición del contrato por razones de violecia de género.
- Jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
El segundo caso que puede darse es de la jubilación anticipada, pero de carácter voluntario. En estos el trabajador cobra el paro por una extinción de su contrato por causas diferentes a las mencionadas. Se contempla un adelanto máximo de los dos años (desde los 63 o 64 y dos meses en función de los años cotizados). La otra condición es tener al menos cotizados 35 años, con dos de ellos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
La pensión resultante dependerá de la modalidad de jubilación por la que se opte. Se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años para obtener la base reguladora y el número total de años trabajados, con lo que resulta el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho. Tras ello se someterá a un coeficiente reductor que dependerá de la modalidad de jubilación y los años cotizados. Los coeficientes van del 2,81% al 21% en la voluntaria y del 0,50% al 30% en la voluntaria.
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