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¿Es ilegal la supuesta comisión del hermano de Ayuso de la que habla Casado?

Según el artículo 286 bis del Código Penal, puede haber penas de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación de uno a seis años y multa económica por el valor del beneficio.

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¿Es ilegal la supuesta comisión del hermano de Ayuso de la que habla Casado? Según la sección 4 de Delitos de corrupción en los negocios, artículo 286 bis del Código Penal, apartido primero, redactado por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 1/2019, de 20 de febrero, que modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para trasponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional («B.O.E.» 21 febrero), afirma que:

"El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificado de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".

El punto dos de dicho artículo, añade:

"Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales".

En el punto 3 del artículo, se establece que "Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio".

En cuanto a funcionarios públicos, como es el caso de la Comunidad de Madrid, en el artículo 286 tercero, se expone:

"Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio".

"Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años".

Los hechos se considerarán de especial gravedad en los siguientes casos:

a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,

b) la acción del autor no sea meramente ocasional,

c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o

d) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

¿Ha cometido Ayuso cohecho?

El cohecho es un delito que se traduce en una infracción contra la gestión administrativa por parte de un funcionario, al dejarse llevar por móviles ajenos a su misión pública, en provecho propio o de tercero. ¿Dónde se encuentra regulado? El delito de cohecho se encuentra trata en el Código Penal entre los artículos 419 y 427 del Capítulo V (del cohecho), Título XIX (delitos contra la Administración Pública).

"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito".

¿Cuál es el bien jurídico atacado mediante cohecho?

El bien jurídico que se ve afectado por este tipo de hecho punible es el respeto que un trabajador público le debe al funcionamiento de los órganos del Estado. La base se encuentra en que se presume que los funcionarios deben llevar a cabo el servicio a la función pública sin interferencias de intereses privados que puedan perjudicar a los generales.

Cuando ocurre lo contrario, se produce un atentado contra la rectitud y la eficacia de la función pública, que será perseguido con instrumentos penales para mantener la imparcialidad que ha de caracterizar a la Administración.

¿Cuál es la conducta punible constitutiva de cohecho?

A la hora de hablar sobre la conducta punible del cohecho, cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia contemplan dos vertientes:

Cohecho activo, la legislación castigará con la misma pena de prisión y multa que corresponda al funcionario corrupto a:

Los particulares que entreguen dádivas a los funcionarios para lograr que éstos actúen irregularmente.

Los particulares que accedan a entregar dádivas al funcionario para que éste se corrompa.

Cohecho pasivo, delito en el que se sancionan las dádivas a cambio de realizar alguna de las siguientes actividades:

Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función.

No realizar o retrasar sin justificación alguna el cumplimiento de actos que debieran ser desarrollados por la autoridad o funcionario en cuestión.

Acto propio de su cargo, según el artículo 420 del Código Penal,

El Código Penal prevé una excusa absolutoria de cohecho en el caso de que el funcionario público que hubiera solicitado una dádiva de un particular, renunciara a ella poniendo en conocimiento de la autoridad la denuncia de lo sucedido, antes de que transcurrieran dos meses a contar desde dicha solicitud, siempre y cuando no se hubiera abierto ya el procedimiento penal.

La empresa que pagó la supuesta comisión recibía un contrato privado por primera vez

Según Nius Diario, la empresa que pagó una comisión al hermano de Isabel Díaz Ayuso por la compra de 1,5 millones en mascarillas por parte de la Comunidad de Madrid, Priviet Sportive SL, no había licitado antes ningún contrato con ninguna administración pública del Estado. En los distintos portales de contratación pública no existe rastro de esos contratos.

Tal y como aparece en el registro mercantil, Priviet Sportive fue abierta en 1993 y está dada de alta como empresa de compra al por mayor de productos textiles, arrendadora de naves industriales y dedicada a las explotaciones ganaderas. La empresa solicitó en mayo de 2020 permiso para construir "dos naves agrícolas y chiqueros" al ayuntamiento de la localidad de El Real de San Vicente, en Toledo.

Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, no consta como accionista de la empresa, ni administrador, ni apoderado.