¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando y qué hay que hacer?
Algunas personas pueden cotizar sin estar trabajando gracias a los convenios especiales. Te contamos qué son, cómo solicitarlo y qué personas pueden solicitarlo.
En ocasiones, nuestra situación laboral puede empeorar y poner en riesgo nuestra futura pensión. Suele ocurrir, por ejemplo, cuando nos encontramos sin trabajo al final de nuestra carrera profesional, lo que podría incluso privarnos del derecho a la pensión si aún no habíamos cotizado a la Seguridad Social los años necesarios para tener el derecho a ella.
Actualmente, para poder cobrar una pensión en España hay que haber cotizado a la Seguridad Social (S.S.) durante al menos 15 años. Por ello, resulta extraño preguntarse si es posible cotizar y no trabajar al mismo tiempo, ya que en un principio nos pueden parecer conceptos contradictorios, pero nada más lejos de la realidad. Existe una manera y es firmando un acuerdo especial entre el interesado y la Seguridad Social, los conocidos como convenios voluntarios. Te contamos qué son, cómo solicitarlo y qué personas pueden solicitarlo.
¿Qué son los convenios especiales?
Son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando. Para seguir cotizando sin trabajar, el empleado deberá pagar una cuenta mensual pudiendo escoger la cantidad a pagar en función de la base que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión.
Por ejemplo, para una base de 1.000 euros al mes, la cuota supondría 266,02 euros. Esta cuota se ingresará el mes siguiente al que se cotiza.
El objetivo de este acuerdo es paliar la falta de cotización, ya que los años que pagues por cotizar sin trabajar te contarán como trabajados.
¿Cómo solicitar el convenio voluntario?
Para poder solicitar este acuerdo hay que acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, donde tendrás que descargar, rellenar y entregar el documento TA_0040. Los requisitos necesarios para solicitar la prestación son: identificarse con un certificado digital de personas físicas, DNI electrónico o el sistema de Clave Pin de la propia Seguridad Social.
Otra opción para solicitar la ayuda es acudir de forma presencial a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda.
¿Quién puede solicitarlo?
No todos los trabajadores pueden solicitar esta prestación, a pesar de que hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años, que es un requisito imprescindible salvo para quienes procedan de un expediente de regulación de empleo (ERE). Pueden hacerlo:
- Aquellas personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Social.
- Trabajadores con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35.
- Empleados pluriempleados que cesen en alguna de las actividades.
- Aquellos que obtengan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
- Los pensionistas a los que se les haya reconocido una incapacidad permanente total.
- Los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo.
- Las personas dadas de baja de la S.S. para solicitar una pensión que les haya sido denegada.
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