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¿Cuánto dinero se puede tener en casa?

Contar con parte de los ahorros en efectivo en el domicilio es una práctica legal si el dinero ha sido obtenido de manera legítima y está declarado en la Agencia Tributaria.

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¿Cuánto dinero se puede tener en casa?
EFE

A pesar de que cada vez es menos habitual que los pagos de las compras se realicen en efectivo, muchas personas continúan prefiriendo este método, especialmente cuando se trata de cantidades que no suponen un gasto elevado. Por ello, no es extraño que todavía puedan encontrarse ciudadanos que guarden dinero en casa.

Contar con una parte de los ahorros en efectivo en el domicilio es una práctica legal siempre que el dinero haya sido obtenido de manera legítima y esté declarado en la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se puede guardar dinero en casa siempre que se cumplan esas condiciones, independientemente de la cantidad que se trate, ya que no existe ninguna normativa que establezca unos límites al respecto.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta práctica puede acarrear algún problema si la personas que la realizan no cuentan con los justificantes de haber retirado ese dinero previamente, con el fin de demostrar que tiene una procedencia legítima.

¿Cuánto dinero se puede llevar encima?

De cualquier forma, se trata de una situación que no se aplica cuando el dinero en metálico lo llevamos por la calle. Para este caso sí existe una reglamentación que especifica el máximo del que podemos disponer. Así, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, detalla cuál es esta cantidad.

En concreto, el límite de dinero que se puede llevar en efectivo en España es de 100.000 euros, como señala la normativa, que exactamente detalla que deberán prestar declaración previa por "movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera".

Se entiende por movimiento el "cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago", como explica la reglamentación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.