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Régimen de Clases Pasivas: qué son, quiénes forman parte y cómo afecta a la pensión de jubilación

Los funcionarios del Estado tienen un régimen especial de cotización que afecta a las pensiones de retiro y jubilación.

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Régimen de Clases Pasivas: qué son, quiénes forman parte y cómo afecta a la pensión de jubilación.

El Régimen de Clases Pasivas forma parte del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado y garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado a lo largo de su vida laboral.

Hasta 2020, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, era el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administración Centra. Sin embargo, desde 2020 es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el gestor de estas pensiones.

¿Quiénes lo conforman?

Este régimen esta formado por:

-Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado

-El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro

-Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia

-Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales

-Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea

-El personal interino nombrado con anterioridad a 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal

-El personal mencionado anteriormente que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas

-Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos cuerpos, escalas y plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina

-Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos, como por ejemplo ex Presidentes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y los ex Defensores del Pueblo y Fiscales Generales del Estado

-El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario

-El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro

¿Cómo afecta a la pensión de jubilación?

Todo el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas tendrá derecho a pensión de jubilación o retiro siempre que tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado. Esta pensión será ordinaria o extraordinaria en función de si el hecho causante se produce en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

La jubilación o retiro forzoso de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, aunque existen excepciones. La edad límite para los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios es a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad. También podrán jubilarse a esta edad los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, y los Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1 de enero de 2015.

También existe la jubilación o retiro voluntario. El requisito es haber cumplido los 60 años de edad y tener reconocidos 30 años de servicios al Estado, salvo el personal de las Cortes Generales que deberá tener reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado. Además, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, solo pueden acceder a la jubilación desde que cumplen los 65 años de edad, siempre que acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

Por último, existe la jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio. Esta será declarada cuando el interesado se vea afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera", según el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas.

¿Cómo se calcula la pensión?

La cuantía de la pensión ordinaria se calcula aplicando el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicio al Estado a las bases para el cálculo de pensiones de Clases Pasivas. Estas quedan fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo y subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos cuerpos, escalas, plazas o empleos de funcionarios.

Cálculo de pensión

Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador (euros/año)
A1 42.563,68
A2 33.498,68
B 29.333,53
C1 25.727,56
C2 20.354,76
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 17.354,06

Sin embargo, la pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio tiene una peculiaridad. Se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad, pero cuando esa incapacidad se produzca estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro.