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¿En qué casos puede ser despedido un funcionario público y cuáles son las causas del despido?

La relación de los funcionarios públicos con la Administración es diferente al resto que se establecen entre empleador y empleado. Hay varias sanciones de diversa gravedad.

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¿En qué casos puede ser despedido un funcionario público y cuáles son las causas del despido?

La estabilidad laboral de los funcionarios públicos es diferente al resto de relaciones entre empresa y empleado. En este caso la relación laboral con la Administración es diferente el resto, no estando sometidos a una legislación laboral, como indica la web De Miguel Lawyers.

Según lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se indican cuáles son las causas que suponen la pérdida de la condición de funcionario de carrera.

  • Renuncia a la condición de funcionario.
  • Pérdida de nacionalidad.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
  • Jubilación total del funcionario.
  • La pena principal o accesorio de inhabilitación absoluta o especial para ejercer un cargo público, con carácter firme.

Sanciones

Más allá de la jubilación o la renuncia, es posible que un empleado funcionario público ponga fin a su carrera de forma anticipada. Es el caso de la realización de conductas inapropiadas, recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso se abriría un expediente disciplinario y tras el acuerdo del Consejo de Ministros o el gobierno correspondiente de la comunidad equivaldría a un despido disciplinario.

Cada administración, como recuerda Emérita Legal, puede contar con su propia norma específica. Las faltas de disciplina se pueden calificar como leves (amonestación o suspensión de empleo y sueldo un máximo de 15 días), graves (suspensión de empleo y sueldo entre 16 días y un año o traslado forzoso) y muy graves (suspensión por más de un año y hasta seis, con la posible separación del servicio).

Las faltas muy graves, que son las que conllevan el posible despido de un funcionario público, vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo antes mencionado. Entre ellas se encuentran el acoso laboral, la negligencia en la custodia de secretos oficiales o la discriminación de cualquier tipo.

Motivos para una falta muy grave

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
  • El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  • La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  • El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  • La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  • La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  • La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • El acoso laboral.
  • Las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.