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El motivo por el que la OCU desaconseja los alzadores de niños

Aunque son legales a partir de los cuatro años, la organización asegura que no garantizan una protección suficiente en caso de impacto lateral.

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El motivo por el que la OCU desaconseja los alzadores de niños
EFE

Los niños son especialmente vulnerables en la carretera, ya que los accidentes de tráfico constituyen la primera causa de muerte en pequeños de 5 a 14 años en todo el mundo, según indica la Dirección General de Tráfico (DGT). Por ello, es obligatorio que los menores que midan 135 centímetros o menos usen Sistemas de Retención Infantil (SRI), la principal herramienta para evitar o reducir al máximo las lesiones graves o mortales que pueden sufrir.

Incumplir esta medida de protección, tipificado en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como una infracción grave, acarreará una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné, aunque cuando entre en vigor la nueva ley se restarán 4. Además, el agente tendrá potestad para inmovilizar el vehículo. La DGT clasifica de esta forma los SRI en función de las características del niño.

- Grupo 0 y 0+ (recién nacidos hasta 13kg). Las sillas destinadas a este sector “deben utilizarse en el sentido contrario a la marcha” y se deberán cambiarse “cuando el niño supere los 13 kg o su cabeza sobresalga del respaldo”.

- Grupo 1 (de 9 a 18kg). En esta ocasión, “la silla se fija al asiento mediante el cinturón de seguridad o el sistema Isofox”, de forma que “el niño queda sujeto mediante un arnés de cinco puntos que siempre debe ir bien ajustado al cuerpo”.

- Grupo 2/3 (de 15 a 36 kg). A partir de esta categoría, se permiten los asientos y cojines elevadores. También conocidos como alzadores. El niño es demasiado pequeño para ponerse correctamente el cinturón de seguridad, con lo que la DGT recomienda usar un elevador con respaldo.

- A partir de 135 centímetros. De forma excepcional, los menores de 12 años que midan 135 centímetros o más podrán usar directamente los cinturones de seguridad que incorpora el vehículo, aunque el organismo aconseja sigan utilizando SRI “homologados a su talla y peso” hasta que midan 150 centímetros.

La advertencia de la OCU sobre los alzadores

En cambio, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) desaconseja los alzadores permitidos en el grupo 2/3, es decir, a partir de los 4 años, siempre que estén homologados y el niño pese más de 15 kg. Considera que usar esta herramienta es “una decisión equivocada e incluso peligrosa para el menor” porque “no garantizan una protección suficiente al niño en caso de impacto lateral, un tipo de choque habitual en las ciudades”. De igual forma, recomienda no quitar el respaldo de cualquier silla infantil, aunque estas lo permitan.

Así, la organización sugiere que “cuando el niño crece y supera el rango de altura o peso para el que se ha diseñado la silla, debe adquirirse otra adaptada a sus nuevas dimensiones”. “Es la opción más segura y no tiene por qué resultar cara”, asegura. En este sentido, y coincidiendo con la DGT, la OCU aconseja usar la silla hasta que el menor alcance los 150 centímetros, “tal y como se establece en otros países europeos, al considerar que resulta más segura que usar simplemente el cinturón del adulto”.

Por su parte, desde Matias Massó, S.A., importador en exclusiva de Britax Römer para España, Portugal y Andorra, defienden en La Vanguardia la utilización de elevadores hasta los 150 centímetros, pero solo si llevan respaldo. “El respaldo de un dispositivo de retención infantil incorpora unas guías para que el tramo diagonal del cinturón quede correctamente colocado a la altura del hombro, evitando que se sitúe sobre el cuello y la cara, como suele ocurrir con los simples cojines elevadores o alzadores, especialmente con los niños más pequeños”.

En última instancia, la OCU desaconseja también usar “algunos dispositivos ajenos a la silla infantil, como los protectores de la hebilla del arnés, los cinturones dobles, los extensores y los sistemas de guiado del cinturón de adulto”. Esto se debe, a que son “sistemas no homologados que pueden dificultar la operación de desatado del niño en caso de urgencia”. Algunos, incluso, “son contrarios a la normativa”, destaca.