El Tribunal Supremo acaba con el toque de queda
El tribunal ha anulado esta medida y la limitación de reuniones sociales en Baleares porque no son proporcionales a la situación epidemiológica de la región.
Sin el estado de alarma, que decayó el pasado 9 de mayo, las comunidades autónomas no pueden decretar toque de queda general ni limitar las reuniones sociales de sus ciudadanos. Así lo ha decretado el Tribunal Supremo, ha anulado estas medidas en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio. El alto tribunal considera que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 permite restringir derechos fundamentales para luchar contra la pandemia, pero no de forma generalizada para toda la población.
“Sería poco cuestionable que para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo podría la Administración sanitaria obligar a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones. El problema no es, así, la intensidad: el problema es, más bien, la extensión”, señala la sala, según informa El País.
El Tribunal resuelve así el recurso de casación planteado por la Fiscalía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la región y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern después del estado de alarma. El auto del TSJIB había contado con el voto particular de dos magistradas, que consideraron injustificadas las restricciones.
La decisión del Tribunal Supremo puede influir en toda España
El Gobierno autonómico tenía previsto levantar desde la próxima noche entre el sábado y el domingo el toque de queda en Baleares, con lo que la decisión del Supremo tendrá un efecto limitado allí. Sin embargo, sí sienta jurisprudencia sobre una de las restricciones más polémicas desde el fin del estado de alarma, debido a los diferentes criterios adoptados por los tribunales. Hasta el momento, los jueces avalaron el toque de queda en Baleares, Comunidad Valenciana y algunos municipios de Galicia que se encuentran en riesgo extremo por su alta incidencia, mientras que en Canarias y el País Vasco no lo autorizaron.
De esta forma, concluye el debate sobre imponer esta media de forma generalizada. El tribunal ya estableció hace dos semanas que las leyes sanitarias permiten a las comunidades decretar “limitaciones puntuales de libertad de circulación”, pero siempre que la restricción sea “imprescindible” para frenar enfermedades transmisibles y sea acotada territorial y temporalmente en función del número de enfermos.
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