¿Qué son los estados de alarma, excepción y sitio y cuáles son las diferencias?
Te explicamos las diferencias entre el estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio, regulados en la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles anular las restricciones más severas impuestas durante el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020. En una decisión muy dividida, el Constitucional ha optado por considerar que la intensidad de las medidas impuestas por el Gobierno al inicio de la pandemia excedía lo que podía contener el estado de alarma. Estas son todas las diferencias existentes, en cuanto a forma y aplicación, entre los estados de alarma, excepción y de sitio en nuestro país:
Estado de alarma
Regulado en la Constitución Española en el artículo 116 y a través de la Ley Orgánica 4/1981. Tal y como indica la Carta Magna, el estado de alarma “será decretado el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados”.
A diferencia de los otros dos tipos, es el de carácter más leve. Esta medida se toma en casos como crisis sanitarias, catástrofes o desgracias públicas como por ejemplo inundaciones o terremotos de gran magnitud, casos de desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos para la comunidad.
Algunas libertades que se podrían ver afectadas son la circulación o permanencia de personas en lugares determinados; la intervención de industrias, fábricas o talleres salvo domicilios particulares; racionar o limitar el uso o consumo de artículos de primera necesidad o impartir las órdenes necesarias para el abastecimiento de supermercados.
Además, la ley contempla sanciones en caso de que no se cumplan con las normas establecidas. En el artículo 10.1 de la norma se establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
Estado de excepción
Regulado en la misma ley que el estado de alarma, es un mecanismo que se ejecuta en casos de mayor gravedad. En este caso, este mecanismo “será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados”. Tal y como se indica en el segundo punto del artículo 116 de la Constitución, tanto la autorización como el decreto del estado de excepción “deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días”.
En su artículo 13, recoge la ley 4/1981 que se aplicará cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.
Una vez aplicado, a diferencia del estado de alarma, si se procederá a suspender los artículos que atañen a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, tales como 17 y 18, apartados 2 y 3; artículos 19 y 20, apartados 1, a) y d), y 5; artículos 21 y 28 apartado 2, y artículo 37 apartado 2 de la Carta Magna.
En caso de que haya personas que produzcan alteraciones del orden público una vez declarado el estado de excepción, se recoge en el artículo 16.1 la orden de detención de éstas “si lo considera necesario la Autoridad gubernativa”. Dicha detención “no podrá exceder los diez días de duración” y se debe comunicar en el plazo de 24 horas al juez correspondiente.
Estado de sitio
Es el recurso que se aplica en caso de máxima gravedad. Solo se aplicará, según recoge la Ley Orgánica 4/1981 que recoge los tres tipos de estados: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”
Además, la declaración “determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio y podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido”.
Tanto en los estados de alarma con en los de excepción, según recoge la web del Ministerio de Defensa, no prevé la intervención de fuerzas militares. Además, en el artículo 116, se señala que “la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”.
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