Las tres claves de la reforma de las pensiones: ¿a quiénes podría afectar en su jubilación?
José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, se citará el lunes con los agentes sociales para resolver los últimos detalles de la nueva reforma.
El marco que regulará las pensiones está al caer. El próximo 28 de junio, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se reunirá con los agentes sociales para cerrar el texto sobre el nuevo marco regulatorio de las pensiones. Según El País, Escrivá, las patronales (CEOE y CEPYME) y los sindicatos (UGT y CC. OO.) llevan meses negociando el marco, cuyos aspectos más importantes ya están cerrados y solo faltan por resolver “algunos flecos”.
De esta forma, este nuevo marco regulatorio determinará el cómputo de años para calcular las pensiones, la subida de las bases máximas, la jubilación forzosa o anticipada o la reforma de las pensiones en los autónomos. Entonces, ¿a quiénes afectará esta reforma? De acuerdo con El Heraldo, estas son algunas de las modificaciones incluidas en el nuevo marco regulatorio de las pensiones.
Jubilación forzosa
La jubilación forzosa es una jubilación anticipada sin la voluntad del trabajador de retirarse de su puesto de trabajo. Con el nuevo marco, la jubilación forzosa seguirá siendo posible, siempre y cuando el trabajador tenga más de 68 años. Si esto ocurre, la empresa tendrá la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un nuevo empleado.
Los convenios que ya cuenten con una jubilación forzosa podrán aplicarla “hasta tres años después de la vigencia inicial pactada”. Si la ocupación femenina en la empresa es inferior al 15%, las compañías podrán acceder a la jubilación forzosa siempre y cuando el nuevo empleado a tiempo completo e indefinido sea una mujer.
Jubilación anticipada
Este nuevo marco regulatorio pretende reducir el endurecimiento de los coeficientes que se aplican a las pensiones de aquellos trabajadores que deciden jubilarse de forma anticipada. Un trabajador puede jubilarse de forma anticipada en los siguientes casos: cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; cese por despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor; y extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.
Ahora, también será posible jubilarse si el contrato de trabajo termina por voluntad del trabajador, si se da por traslado con cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el no abono de los salarios o pagos atrasados continuados.
La reforma no afectará a los jubilados por despidos pactados en 2021
Las modificaciones no afectarán a los despidos en 2021, aunque el despido se haga efectivo este año. Según El Heraldo, las modificaciones no afectarán a los despidos en 2021 “ni después de esa fecha” si es “consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley”.
Becarios y autónomos
El texto también indica una serie de cambios para los becarios, que cotizarán cuando estén realizando sus prácticas con una exoneración del 75%. En cuanto a los autónomos, el borrador indica que el Gobierno pondrá en marcha un sistema de cotización basado en ingresos que comenzará en 2022, pero no tendrá efectos económicos hasta 2023.
Derogación de la sostenibilidad
Además, según apunta El País, el nuevo marco regulador eliminaría el factor de sostenibilidad, cuyo objetivo era el de ajustar el cómputo de las pensiones según la esperanza de vida del jubilado. La derogación se llevará a cabo de forma inmediata una vez se apruebe la reforma.
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