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Teletrabajo: ¿me puede obligar la empresa a volver a la oficina y cuáles son las excepciones?
La mejoría de los datos de la pandemia lleva a muchas empresas a valorar la vuelta de los trabajadores a las oficinas, lo que podría acabar con esta forma de trabajo.
El mes de marzo de 2020 fue un punto de inflexión, de forma general para toda España por la aplicación del estado de alarma, y de forma particular para muchos trabajadores, que pasaron a desempeñar su labor desde su domicilio habitual. Un alejamiento de las oficinas físicas de trabajo que, con el avance de la vacunación y la mejoría de los datos, pronto podría llegar a su fin.
Son ya 15 meses (en los casos más extendidos) alejados de los compañeros de trabajo en el entorno laboral, y son ya muchas las empresas que trabajan en la vuelta de sus trabajadores en las instalaciones propias, para dejar atrás el salón de casa (o cualquier otro lugar del domicilio).
Un estudio publicado por Vodafone, junto con la consultora Ipsos, confirma el cambio frente a la situación actual: en base a más de 3.500 entrevistas a responsables de empresas de todo tipo de tamaño, está el pensamiento de volver a niveles de trabajo presencial de antes de la pandemia.
¿Puede la empresa obligar a volver a la oficina?
Después de tanto tiempo sin pisar la oficina que antes era el lugar de trabajo, muchas personas tienen la duda respecto a la vuelta a la antigua normalidad laboral. ¿Tengo derecho a seguir teletrabajando o me pueden obligar a volver a la oficina?
Sergio Herrero, abogado laboralista de Legálitas consultado por 20 minutos, advierte que el "carácter preferente del teletrabajo del primer estado de alarma caducó el 21 de septiembre de 2021". Igualmente, destaca que el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre que entró en vigor el 13 del pasado mes de octubre establece "el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para el trabajador".
Así, el experto explica que si la empresa solicita que volvamos a nuestro puesto de trabajo no podremos negarnos. "No es un derecho, no podemos imponer el teletrabajo a nuestra empresa". Por su parte, Ana Matorras, profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE, señala que esta opción de trabajo "nunca se ha impuesto como obligación a la empresa", tampoco en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se establecían medidas urgentes contra la COVID.
Excepciones
Pese a todo, se pueden dar situaciones en las que se podría solicitar seguir con el teletrabajo. Es el caso de las personas vulnerables desde el punto de vista de la salud, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
"El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias", expresa el primer punto del citado artículo.
Otra excepción, recogida antes de la pandemia aunque sin carácter universal, es la que recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".
Finalmente, los expertos indican que este derecho a solicitar el teletrabajo se debe hacer mediante la justificación por escrito de los motivos. En caso de que no estuviera recogido en el convenio de la empresa, está obligada a negociar con el empleado para, o bien concederle la petición, o bien ofrecer alternativas. Igualmente, si la empresa lo rechaza, debe argumentar razones objetivas para ello.
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