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Fin del estado de Alarma: ¿me pueden obligar a acudir a mi puesto de trabajo de forma presencial?

Con el fin del estado de alarma muchos se preguntan si podrán seguir con el teletrabajo si su empresa les manda volver a las oficinas.

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Fin del estado de Alarma: ¿me pueden obligar a acudir a mi puesto de trabajo de forma presencial?
Getty Images Getty Images

Tras la caída del estado de alarma este pasado domingo, hoy, lunes 10 de mayo, es el primer día laboral sin esta situación especial con la que hemos vivido desde hace ya seis meses. Por ello, y aunque muchos trabajadores siguen con el teletrabajo desde los domicilios debido a la situación epidemiológica, muchos se preguntan si tendrían que volver al lugar de trabajo habitual si la empresa se lo pide y qué deberían hacer sin el paraguas del estado de alarma.

El teletrabajo ha sido, hasta el año pasado, una práctica que apenas se veía en nuestro país. Sin embargo, la llegada del coronavirus y el confinamiento provocó que la mayor parte de las empresas se vieran obligadas a decretarlo y, hoy por hoy, miles de trabajadores en España siguen con sus rutinas del teletrabajo, lejos de las oficinas convencionales a las que estábamos acostumbrados.

Sin embargo, con el fin del estado de alarma, la empresa puede dar la orden de volver a las oficinas de manera presencial y, por ende, estas personas tendrían que volver al tratarse de una orden, debido al poder de dirección empresarial, tal y como indican desde la asesoría laboral, fiscal y contable Sincro business solutions. Eso sí, esta vuelta al trabajo en las oficinas debe hacerse siempre y cuando se garantice la salud de los trabajadores. De no ser así, el trabajador podría negarse y presentar una denuncia ante la Inspección.

La excepción a la regla

Y es que, tal y como indica el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cualquier trabajador podría negarse a volver a su puesto de trabajo de manera presencial “en caso de peligro grave, inminente e inevitable”, por lo que podrían abandonar el puesto de trabajo “de inmediato”, incluso “desobedeciendo una orden empresarial”, según explica el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) en este documento.

“El trabajador o trabajadora no tiene por qué ir a trabajar o realizar un viaje o asistir a una reunión, si de ello puede derivarse en un futuro inmediato un daño grave para su salud”, explican. Eso sí, ante esta situación tan especial, como es una pandemia, cada caso se debe estudiar de menta concreta para determinar si existe o no ese riesgo inminente de contagio, lo que podría traer grandes consecuencias para la salud de los trabajadores.

"En este supuesto no puede exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”, tal y como recoge el Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, en caso de que la empresa y todos los empleados respeten las medidas de seguridad e higiene necesarias ante la situación epidemiológica que vivimos, los empleos sí deberán volver de manera presencial a sus puestos de trabajo si así se lo ordenan.