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El error de Hacienda en la Renta que afecta a los autónomos en cese de actividad

Un fallo a la hora de volcar datos para la declaración está impidiendo que se les pueda aplicar deducciones familiares, aunque según la norma son compatibles.

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Un error de Hacienda está provocando que cientos de autónomos en cese de actividad no puedan aplicarse las deducciones familiares. El motivo, un fallo en el momento de volcar los datos para la presente declaración de la Renta de 2020. En principio, según la normativa, son cosas compatibles.

La Agencia Tributaria afirmó en su web que la prestación era una ayuda asistencial y que “todos los trabajadores por cuenta propia acogidos al cese de actividad tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre”. Sin embargo, en la práctica no se está produciendo.

Está afectando concretamente a los meses de abril, mayo y junio del año pasado, precisamente coincidiendo con los meses de confinamiento, que figura en la declaración de estos autónomos como un periodo no cotizado. Así, en un momento de crisis en el que una ayuda viene bastante bien, este posible error a la hora de pasar datos está dejando a los autónomos sin aplicarse las deducciones.

Aumenta el cese de actividad y el paso de deducirse a pagar

Todo esto se agrava por el momento de crisis económica en el que nos ha tocado vivir. La pandemia ha obligado a cientos de autónomos a cerrar sus establecimientos o sus empresas durante varios meses o de manera definitiva. Por ello, muchos han tenido que optar acogerse a la prestación por cese de actividad.

A estos son a los que les está acarreando problemas, y desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se ha recomendado que se preste mucha atención a la hora de realizar las declaraciones para no darle a ‘continuar’ sin estar seguro de que está todo correcto. En caso de error, deberían remitirse a Hacienda.

Por poner un ejemplo, este error puede provocar que un autónomo pase de deducirse 200 euros mensuales a tener que pagar 600 euros (los 200 euros mensuales por los tres meses), por una deducción que no puede aplicarse al no estar cotizando y al impedirte Hacienda acogerte a la reducción al aparecer como “dado de baja”.

La norma es clara, el cese tributa como rendimiento de trabajo

Como se ha comentado, la Agencia Tributaria confirmó en un recordatorio que los autónomos podrían aplicarse en su declaración las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

La prestación por cese de actividad funciona como el resto de prestaciones contributivas y asistenciales. Y es más, también precisó que tributaba como un rendimiento de trabajo. Es decir, que queda sujeta la prestación a una reducción de 2.000 euros, de manera que los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.

También aclaró que las cuotas a la Seguridad Social no abonadas durante el disfrute de la prestación no pueden ser deducidas. La prestación por cese de actividad es de un mínimo de 600 euros y la exoneración del pago mensual de la cuota a la Seguridad Social. Por tanto, con todas estas cuestiones aclaradas, queda más evidente que se trata de un error real y no a un fallo en la norma.