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CORONAVIRUS

La DGT aclara por qué no puede multar por no llevar mascarilla en el coche

El organismo argumenta que se trata de una cuestión sanitaria, por lo que no tiene competencia para sancionar o retirar puntos del permiso de conducir.

La DGT aclara por qué no puede multar por no llevar mascarilla en el coche
EFE

Durante los últimos días había surgido la noticia de que la Dirección General de Tráfico (DGT) iba a endurecer las normas de tráfico para que no llevar mascarilla dentro del coche fuera motivo de multa. Sin embargo, el organismo manifestado a través de las redes sociales para desmentir esta información, asegurando que esta acción se trata de “una medida sanitaria y de salud pública”, por lo que no tiene “competencia alguna en la regulación de la misma”.

“No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos, por tanto, NO es SANCIONABLE”, asevera la DGT, que ha concluido su nota pidiendo disculpas a los ciudadanos que hayan podido sentirse desinformados “por todas estas falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente ni con la normativa de tráfico y seguridad vial”.

Sí puede haber multa por no usar mascarilla en el coche

No obstante, la aclaración de la DGT sólo significa que no llevar mascarillas en el coche no puede ser una infracción de tráfico, pero sí sanitaria. La Ley 2/2021 que se publicó el pasado 30 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en su artículo 6 que es obligatorio llevar mascarilla “en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas recogido en este apartado del Real Decreto de Nueva Normalidadserá considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta 100 euros”.