Declaración de la Renta 2020-21: ¿Qué son los rendimientos de la actividad económica y cómo se tributan?
Junto a los rendimientos de trabajo y a los de capital inmobiliario forman parte de la renta general, dentro de la renta anual a presentar a Hacienda.
El próximo 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020-2021, en la que la mayoría de personas físicas con residencia habitual en España deben hacer la declaración, dentro de este periodo que finaliza el 30 de junio. Para ello, hay que tener en cuenta que la renta anual que se presenta se divide en renta general (rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario y de actividades económicas) y en renta de ahorro (rendimientos de capital mobiliario como cuentas, depósitos y dividendos).
Para este año, una novedad destacable en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa es que se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros de registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro podrán trasladar el contenido, facilitando así la cumplimentación del apartado.
Pero, para poder aprovechar este nuevo cambio, antes hay que saber qué se entiende por actividad económica y por rendimiento de la misma.
¿Qué se entiende por rendimiento de actividad económica?
Según la Agencia Tributaria, “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Aquí entrarían los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimiento de actividad económica si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y esto también es ampliable a los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, por ejemplo.
Otros aspectos a tener en cuenta
La Agencia Tributaria tiene en su página web una sección en la que resuelve todo tipo de dudas y cuestiones acerca de cómo hacer frente a la declaración de este tipo de rendimientos. En general, hay que tener en cuenta que se puede calcular mediante estimación directa, y dentro de ella por la modalidad normal y la simplificada.
En este enlace se puede ampliar más la información, pero se conoce como simplificada cuando las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva, cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales, cuando no se haya renunciado a su aplicación y cuando ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La otra opción es la estimación objetiva, en la que según la Agencia Tributaria “los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación”.
Además, “igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden ministerial que los apruebe”.
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