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Ingreso Mínimo Vital: requisitos, quiénes pueden solicitarlo y cuáles son los nuevos grupos beneficiados

El Consejo de Ministros aprobó una flexibilización de los requisitos para recibir esta prestación con el objetivo de que llegue a más personas.

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El Gobierno aprobó en su Consejo de Ministros un nuevo real decreto con importantes reformas sociales, y el Ingreso Mínimo Vital tenía variaciones. Finalmente, el Pleno del Congreso ha convalidado por una mínima diferencia de cinco votos, gracias al apoyo de Junts per Catalunya y la abstención de ERC y Bildu, el Real Decreto-ley en cuestión, que incluye medidas relacionadas con los ámbitos de la Seguridad Social y económico, además de añadir un nuevo complemento a la pensión por maternidad.

Destaca la flexibilización de los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para facilitar que un mayor número de personas pueda recibir esta ayuda. A partir de ahora, temporeros y personas sin hogar o sin domicilio fijo podrán acceder a la prestación.

En la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explicó que la decisión se debía al rechazo de unas 60.000 solicitudes al incumplir la acreditación de la unidad de convivencia. El IMV está “en una situación de evaluación permanente para intentar ir mejorando la prestación” de manera que llegue a los hogares “más vulnerables”, explicó el ministro, por lo que se mantienen “reuniones continuas” con el tercer sector.

Estos 60.000 hogares podrán acceder a la prestación, ya que se facilita el acceso a “personas con residencia itinerante, personas sin hogar, temporeros o que comparten vivienda”. Además, se incluyen también medidas como la compatibilidad del salario para sanitarios jubilados que se incorporen de manera excepcional al trabajo para luchar contra la pandemia o en el proceso de vacunación, o el reconocimiento de la COVID como enfermedad profesional para los sanitarios.

Nuevos requisitos

La flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasa, primero, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regulan las situaciones de convivencia transitoria, es decir, casos en que “por ejemplo como resultado de un divorcio o un desahucio” los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, lo que con la anterior regulación podría llevar a la denegación de la prestación. De esta manera, de forma transitoria se considera una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afecta a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares. En estos casos, explicó el ministro, las circunstancias podrán ser acreditadas por los servicios sociales y las entidades colaboradoras durante cinco años.

Cómo solicitar

Existen varias opciones para pedir el Ingreso Mínimo Vital. La más sencilla es acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y presentar los documentos requeridos para acreditar los bajos ingresos. Se puede entrar mediante el certificado electrónico o utilizando el servicio habilitado para la solicitud sin certificado. En el segundo caso, se abrirá un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia.

También se puede rellenar el documento de solicitud facilitado por la Seguridad Social y presentarlo en el registro de cualquier administración pública. La última de las opciones es la presencial, aunque para ello habrá que solicitar cita previa a través de la página web o llamando al 901 10 65 70.

Esta prestación se abona de manera mensual mediante transferencia bancaria en la cuenta del titular de la prestación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Es decir, lo normal es que el cobro llegue el primer día laborable del mes.