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Cese de actividad de autónomos: nuevos plazos, requisitos y condiciones para solicitar la ayuda

Está disponible desde el 1 de febrero y beneficiarán a un mayor número de trabajadores por cuenta propia que se han visto duramente afectados por la pandemia.

Cese de actividad de autónomos: nuevos plazos, requisitos y condiciones para solicitar la ayuda
Óscar Cañas - Europa Press - Archivo Europa Press

A través de un Real Decreto-Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado las cuatro nuevas modalidades de prestación relacionadas con el cese de actividad para autónomos. Estas ayudas están disponibles desde el pasado 1 de febrero y beneficiarán a un mayor número de trabajadores por cuenta propia que se han visto duramente afectados por la pandemia.

Para tener derecho a cobrarla, el autónomo debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.

Cuándo se solicita

El autónomo la debe pedir ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Para cobrar el mes completo, se debe solicitar la ayuda dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas. En caso contrario, los efectos quedan fijados desde el día de la presentación de solicitud.

La principal novedad es que se eliminan varios requisitos, lo que facilita la concesión de la ayuda:

- No es necesario haber solicitado antes el subsidio

- Se reduce del 75% al 50% el nivel de pérdidas que se deben acreditar para poder acceder al cese de actividad

- Cambio de condiciones para que los autónomos de temporada puedan beneficiarse

En el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se explican las cuatro modalidades de la prestación:

La administración decreta el cierre de los negocios

Se produce cuando la administración establece el cierre de los negocios, por ejemplo, en la hostelería. Los autónomos podrán solicitar la ayuda por suspensión temporal de la actividad, aunque debe ser una suspensión total y no una reducción de aforo.

Tendrán derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización (alrededor de 472,2 euros) y no deberán pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021 (si la fecha es anterior).

Los que no pudieron acceder anteriormente

Destinada a aquellos autónomos que no pudieron acceder a las anteriores ayudas del cese de actividad: concretamente, los que no hayan cotizado 12 meses por cese de actividad. Cobrarán un mínimo de 760 euros mensuales y estarán exonerados de la cuota de la Seguridad Social.

Cese compatible con el trabajo por cuenta propia

Es para aquellos autónomos que no han recuperado los niveles de actividad de su negocio ni está previsto que ocurra en los próximos meses. Para acceder a ella, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

- Haber cotizado como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.

- Que la facturación se haya reducido en un 50% en el primer semestre de 2021 con respecto al segundo semestre de 2019.

Así, se percibirá el 70% de la base de cotización y es compatible su cobro con el trabajo por cuenta ajena, aunque se deben cumplir todos los condicionantes establecidos. 

Mejora para los autónomos de temporada

Son aquellas personas que trabajaron en 2018 y 2019 durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis. Deben haber estado dados de alta en el RETA al menos dos meses entre enero y junio. El importe de la ayuda será el 70% de la base mínima, unos 660 euros al mes.