HACIENDA
El coronavirus también afecta a la Declaración de la Renta
Los efectos de la pandemia tendrán consecuencias durante el presente ejercicio fiscal, cuya regularización se llevará a cabo el próximo año.
La pandemia del coronavirus llegada al mundo este año 2020 que está a punto de terminar tendrá su repercusión también en el próximo año. Concretamente, en la declaración de la renta que afecta al presente año fiscal. De forma habitual, los asesores aconsejan aprovechar las próximas semanas para rebajar la factura del IRPF de 2020 y eludir algunas de las subidas que se prevén para 2021.
Así, los técnicos del Ministerio de Hacienda recomiendan emplear estos días para ahorrar una cifra que podría llegar hasta los 4.500 euros, si bien aclaran que las mayores ventajas fiscales benefician a aquellos con más ingresos y patrimonios. Personas con ingresos anuales superiores a los 600.000 se pueden ahorrar hasta 76.500 euros, mientras que en el caso de rendimientos por debajo de los 21.000 euros la ventaja no superaría los 1.700.
El impacto de la pandemia en la renta
Tras la declaración del estado de alarma muchas empresas se acogieron a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) debido al parón de prácticamente la totalidad de los empleos. Un hecho que tendrá su repercusión para el ejercicio fiscal, pues en él se habrán tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE). Deberá hacerse la declaración si se superan los 14.000 euros, en lugar de los 22.000 cuando solo hay un pagador, salvo en el caso de que las prestaciones no superen los 1.500 euros. Los asesores recomiendan pedir al empleador una subida de la retención para la última nómina del año.
En el caso de las madres afectadas por los ERTE o el cese de actividad, aquellas con hijos menores de tres años y con derecho a la deducción por maternidad no podrán aplicarla por el tiempo que hayan estado afectadas. Asimismo, se recuerda que se deben incluir en la declaración de la renta todas las ayudas recibidas, entre ellas las asociadas a la pandemia.
Finamente, la declaración del estado de alarma provocó que los plazos tributarios se paralizasen durante 72 días. De esta forma, se amplía por el mismo tiempo el periodo para reinvertir en una vivienda habitual lo obtenido por la venta de otra sin tributar por la ganancia patrimonial. De igual forma sucede con la reinversión de recursos en las rentas vitalicias de los mayores de 65 años.