Modelo 303 del IVA: qué es, cuándo se presenta, quién debe hacerlo y actividades exentas
Deben presentarlo de forma trimestral los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
El Modelo 303 es el documento que presentan trimestralmente autónomos y empresas para pagar a Hacienda el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) recaudado a través de las facturas que han emitido. Se calcula la diferencia entre el IVA que se cobra, los beneficios del autónomo, por ejemplo, y el IVA que se paga, los gastos. El resultado final es la cantidad que se debe pagar, compensar o devolver a Hacienda, o el que Hacienda debe abonar al empresario.
Hay que tener en cuenta que el propio empresario, al comprar suministros para su actividad, estará pagando IVA por ellos. Como consecuencia, en la declaración trimestral del IVA se recogerá tanto el IVA repercutido como el soportado. La diferencia entre ambos conceptos es lo que indicara quién tiene que pagar.
¿Quién debe presentarlo y quién no?
Este modelo de liquidación debe presentarlo cada trimestre ante la Agencia Tributaria cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta al IVA, ya sea autónomo, sociedad, asociación cooperativa, sociedad civil… También deben presentar el modelo 303 del IVA arrendadores de inmuebles u otros bienes y los promotores inmobiliarios.
Por su parte, están exentos de presentarlo aquellos profesionales o empresarios que ejerzan actividades a las que no se les aplique el IVA:
- Formación. Enseñanza en centros públicos o privados autorizados, así como clases particulares sobre asignaturas incluidas en el sistema educativo.
- Sanidad. Asistencia a personas por profesionales médicos y servicios sanitarios, a excepción de los de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura, que no están considerados oficialmente como profesiones médicas.
- Arte. Servicios profesionales ofrecidos por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos que tengan como contraprestación derechos de autor.
- Seguros y servicios financieros.
- Arrendamiento de vivienda.
¿Cómo y cuándo se presenta?
El plazo para presentación del modelo 303 se extiende entre el día 1 y el día 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre). Por tanto, la autoliquidación del primer trimestre se llevará a cabo del 1 al 20 de abril, y así sucesivamente. Sin embargo, en caso de optar por el pago domiciliado, el plazo termina cinco días antes de lo establecido anteriormente. En el caso del cuarto trimestre, existe un plazo de autoliquidación mayor: del 1 al 30 de enero, o del 1 al 25 en caso de domiciliación. Si el plazo acaba en sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Para presentarlo, hay dos opciones. En primer lugar, las personas físicas y entidades que no estén obligadas a tener certificado electrónico podrán presentarlo a través de Cl@ave o presentando el formulario de predeclaración de modelo 303.
Por su parte, todas las entidades con forma jurídica de S.A. y S.L., así como los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), están obligadas a presentado con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e). Deberán hacerlo también de esta forma las Administraciones Públicas, aquellos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
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