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CORONAVIRUS

Plan y medidas para Navidad: ¿cuentan los niños en las reuniones familiares?

Sanidad ha aceptado aumentar el límite de reuniones a diez personas, pero los niños estarán incluidos, declinando la petición de algunas comunidades.

DVD 1030 (02-12-20) Luces de Navidad, en el centro de Madrid. Foto Samuel Sanchez
Samuel SanchezEL PAÍS

Josep María Argimon, secretario de Salud Pública de Cataluña, dijo este lunes que, probablemente, los niños se quedaran fuera de las limitaciones impuestas para las reuniones navideñas porque “no son grandes contagiadores”. Sin embargo, Sanidad ha tomado otra decisión: los niños quedarán incluidos dentro del número máximo y no contarán aparte, como habían pedido algunas comunidades.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron este miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) las medidas restrictivas que se impondrán en España estas Navidades. En general, el número máximo de personas que podrán reunirse será de seis, incluyendo a los niños. En cambio, el departamento que dirige Salvador Illa aceptó que los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, puedan reunirse hasta diez personas, con infantes incluidos también. No obstante, pidió que estos días tampoco se superen los dos grupos de convivencia. En el caso de reunirse solo convivientes, no hay límite de aforo.

Durante la reunión también se acordó modificar el toque de queda para que las cenas de los días 24 y 31 de diciembre puedan alargarse un poco. De esta forma, la prohibición de desplazamiento quedará fijada a la 01:30 esos dos días, en lugar de a las 00:00 (horario establecido en la mayoría de comunidades).

Desplazamientos entre comunidades

Una de las incógnitas que más preocupan a los españoles es si podrán acudir a un encuentro que se celebre en otra comunidad autónoma. La respuesta es ‘sí’. Pese a que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero estará limitada la entrada y salida de las comunidades y ciudades autónomas, existen las habituales excepciones para los desplazamientos justificados. Entre ellas se encuentran las ya previstas en el estado de alarma y su suma la razón de “acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados”.

Según aclaró este miércoles Illa, la palabra ‘allegado’ se refiere a las personas con las que se mantenga “una afectividad especial”, aunque no se tenga un “vínculo familiar en el sentido tradicional”. Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define allegado como la persona “cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”. Con estas definiciones se entiende que podríamos desplazaron para reunirnos también con amigos, no solo con familiares.