ECONOMÍA

Autónomo: ¿tengo derecho a paro y cómo solicitarlo en el SEPE?

Si eres autónomo tienes la posibilidad de solcitar una prestación por cese de actividad, para ello debes cumplir estos cuatro requisitos fundamentales.

Autónomo: ¿tengo derecho a paro y cómo solicitarlo en el SEPE?

Como autónomo, una persona también tiene la posibilidad de cobrar el paro. No se trata exactamente de una prestación por desempleo, concepto que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que han pedido su trabajo, si no se le conoce oficialmente como ‘prestación por cede de la actividad’. La filosofía de este ‘paro de autónomos’, como se conoce habitualmente, es la misma, aunque sus requisitos que se aplican para solicitarla son otros.

Requisitos para la prestación por cese de actividad

Para poder solicitar el paro de autónomo, debes tener en cuenta cuatro requisitos indispensables para poder ser apto al solicitar tu cese de actividad:

- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Estar al día con el pago de la cuota de autónomos.

- Mínimo de 12 meses de cotización como autónomo en concepto de cese de actividad.

- No puedes haber perdido tu licencia a ejercer por una infracción penal si quieres recibir el paro.

Pero, cuidado, que cumplas estos requisitos no quiere decir que lo vas a recibir. Para ello, debes demostrar también que el cese de actividad ha venido dado por motivos involuntarios y deberás justificarlo.

Formas de solicitar el cese de actividad

Cumplidos estos requisitos, exigen varias formas para poder solicitar el paro si eres autónomo. Se puede realizar a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este. Sin embargo, la más habitual es a través del Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, en caso de que la contingencia de cese de actividad esté cubierta por el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS).

A través de SEPE informan que "si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar".

Se puede solicitar a través de la página web de SEPE, donde se encuentra toda la información y documentación necesarios para cubrir como la solictud, una hoja informativa o la declaración jurada.