Cuáles son las nuevas medidas y restricciones en Madrid: ¿qué se puede hacer y qué no?
Las medidas entrarán en vigor esta noche, aunque los ciudadanos no pueden ser multados hasta que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Comunidad de Madrid no presentará medidas cautelarísimas, es decir, un recurso que implicaría que el juez se pronunciara en menos de 24 horas. Aunque no descarta presentar medidas cautelares, que no conllevan tanta urgencia. Como consecuencia, este viernes por la noche, a las 22:00, entran en vigor las limitaciones aprobadas por mayoría el miércoles en el Consejo Interterritorial para luchar contener a la COVID-19 y que serán publicadas en el el BOCM (el boletín oficial de la región).
No obstante, estas medidas tienen que ser ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que los madrileños podrán moverse libremente sin ser multados hasta que este tribunal ratifique la nueva normativa.
Madrid cumple todos los criterios
El Gobierno publicó la resolución del acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves por la mañana y dio 48 horas para hacer efectivas las limitaciones en Madrid. El acuerdo establecía “medidas de limitación de la movilidad, contactos sociales y aforos” en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas, más del 10% de positivos en las pruebas PCR y un índice de ocupación superior al 35% en las camas UCI de su región.
Según detalló el ministro de Sanidad, Salvador Illa, Madrid cumple los tres criterios, al igual que otras nueve ciudades de la región: Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares. En primer lugar, la Comunidad tiene este viernes una incidencia acumulada de 695,91 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, su tasa de positivos en las pruebas PCR es de 19,5%, la más alta de todo el territorio. Por último, la ocupación de las unidades de cuidados intensivos en la región es del 77,5%.
¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas restringidas?
Estará limitada la entrada y la salida en los municipios confinados, a excepción de los desplazamientos que estén justificados por motivos laborales, sanitaros, legales y judiciales, de educación, por el hecho de regresar al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras razones de fuerza mayor. Por su parte, la circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Dentro de los municipios, los residentes sí podrán circular, siempre que respeten las medidas de protección establecidas por las autoridades sanitarias.
En cuanto al ocio, cabe destacar que se reducen las reuniones sociales y familiares, así como la práctica deportiva en grupo, a un máximo de seis personas, salvo si son convivientes. Por otra parte, los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas cerrarán a las 23:00, pero se podrá repartir a domicilio más allá de esa hora. No podrán entrar nuevos clientes después de las 22:00. Además, estará prohibido el consumo en barra y la ocupación máxima será de seis comensales por mesa. El aforo máximo será del 50% en especio interiores y del 60% en exteriores.
Continuando con los aforos, en las instalaciones deportivas, este se limita al 50% en espacios interiores y al 60% en exteriores, mientras que en los lugares de culto será de un tercio. En los velatorios podrá haber 15 personas en espacios al aire libre y diez en cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para las cremaciones se reduce a un máximo de 15 personas. En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no regladas, el aforo máximo será de un 50%.
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