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POLÍTICA

Reforma Laboral: los cuatro cambios que quiere hacer el Gobierno en la Ley

La ultraactividad de los convenios y eliminar la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales son algunos de los puntos más importantes.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ofrece una rueda de prensa posterior a su reunión con las entidades más representativas del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad social de las Empresas en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Madrid (España), a 7 de septiembre de 2020.
 07 SEPTIEMBRE 2020;TRABAJO;AUTÓNOMOS;AGENTES SOCIALES
 Óscar Cañas / Europa Press
 07/09/2020
Óscar CañasEuropa Press

El Gobierno anunció el martes su intención de cambiar, la Ley Reforma Laboral actual, impulsada por el PP durante el mandato de Mariano Rajoy. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, fue la encargada de hacer público este propósito que afectaría a la relación entre empresa y trabajador. No se trataría de una derogación sino, más bien, modificar aquellas normas que resulten más lesivas para los trabajadores.

Estos planes han enfrentado a patronal y sindicatos. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha afirmado que es una "locura" y "hecatombe para la confianza" empresarial el anuncio del Ejecutivo de pretender abordar cuestiones como la subcontratación, la ultraactividad o la prevalencia del convenio sectorial antes de finalizar el año. "Tiene poco sentido sentarnos a hablar de estas cosas en un momento extraordinario como el que vivimos", critica. Los sindicatos, en cambio, han aplaudido que Pedro Sánchez haya decidió estudiar una nueva reforma que llevan esperando desde la pasada legislatura.

El Ministerio de Trabajo planea tres leyes: la de teletrabajo, la reforma para modificar la estructura y el ámbito temporal de la negociación colectiva y la de los trabajadores de plataformas digitales. Además, hay cuatro puntos, según avanzó El País,a los que se les va a prestar especial atención.

Ultraactividad

Uno de los cambios que previsiblemente habrá será la vuelta a la ultraactividad de los convenios, es decir, a que se mantenga la vigencia de estos si no se llega un acuerdo para uno nuevo. Cuando desapareció la ultraactividad en 2012, se estableció un periodo de un año desde el fin de la vigencia del convenio colectivo para acordar uno nuevo. En caso de no llegar a un acuerdo, perdería su vigencia y se aplicaría el convenio de ámbito superior que fuese de aplicación. Algo que, según Unai Sordo, secretario general de Comisiones Obreras “debilita la posición negociadora de los trabajadores. Siempre hemos defendido que a un convenio le tiene que sustituir otro convenio”.

El objetivo de esta derogación, por tanto, sería volver a que no exista ningún plazo previsto en la Ley para aplicar un nuevo convenio y a que, si no se aceptan las nuevas condiciones, se puedan mantener las actuales.

Convenio sectorial

Otra de las intenciones que tiene el Gobierno es eliminar la prioridad de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales en caso de concurrencia. Con esto se pretende evitar que haya bajadas salariales muy bruscas a final de año, pues actualmente las empresas pueden pactar tablas de salarios inferiores a lo que marca el sector sin necesidad de alegar razones económicas.

Subcontratación

El Gobierno también pretende detener la subcontratación. Este siempre ha sido un aspecto muy controvertido porque, aunque en teoría se implantó para flexibilizar a las compañías, en muchas ocasiones se emplea como medio para pagar a los empleados por debajo de lo que marcan los convenios sectoriales, lo que empeora notablemente las condiciones laborales de los trabajadores y, a su vez, la calidad del trabajo realizado. “Los sindicatos defendemos que la subcontratación tiene que cumplir unas condiciones mínimas, al menos lo que marcan los convenios sectoriales, para que no se utilice para ahorrar en costes de salario”, afirma Sordo.

Modificación unilateral

Por último, desde el Ejecutivo es limitar la capacidad que tienen las empresas de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo de los empleados en caso de que no llegar a un acuerdo con ellos. A priori, los cambios efectuados a través del ius variandi, por tratarse de una decisión unilateral, solo pueden afectar a contenidos prestacionales como la jornada de trabajo, el horario, las funciones o el salario del trabajador. Un aspecto que, según El País, no aparece en este plan es la indemnización por despido, algo que levantó muchas críticas entre los sindicatos cuando su coste fue rebajado.