Qué son los DAE o Días de Actividad Equivalente y cómo afectan en un ERTE
El Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) ha publicado una guía en la que detalla cómo debe realizarse el cáculo de una modalidad laboral que afectará a muchos ciudadanos.
La pandemia del coronavirus ha afectado de manera contundente a la actividad económica española. Como consecuencia, muchos ciudadanos se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Por ello el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) ha publicado en su página web una guía para que las empresas puedan realizar sus gestiones para los ERTE que hayan sido provocados por la COVID-19.
Uno de los aspectos que incluye esta guía es cómo se calculan los Días de Actividad Equivalente (DAE), una modalidad laboral que puede afectar a gran cantidad de empleados. En concreto, el DAE recoge los casos en los que un trabajador se incorpora a su puesto profesional tras un ERTE, pero su jornada laboral es inferior a la que realizaba anteriormente.
Dicho en otras palabras, un DAE se produce cuando la duración de la jornada laboral de trabajador abarca menos horas de las que eran habituales una vez regresa a sus funciones. El Servicio Público Estatal de Empleo establece en su guía la forma en la que estos Días de Actividad Equivalente deben ser calculados por las empresas.
¿Cómo se realiza el cálculo?
Como tiene estipulado el SEPE, el cálculo de los Días de Actividad Equivalente se debe realizar aplicando la siguiente fórmula: el número de horas totales trabajadas en el mes partido por el número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE. En caso de fracción, el SEPE aclara que se tendrá que redondear según las reglas generales.
Además, este organismo puntualiza los siguientes aspectos:
-Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
-Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
-Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
-Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.