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CORONAVIRUS

ERTE de fuerza mayor, ERTE ETOP y ERTE de transición: qué son y cuáles son las diferencias

Los expedientes de regulación temporal de empleo se pueden agrupar en varios tipos según las condiciones de los mismo. El coronavirus, entre las causas de fuerza mayor.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ofrece una rueda de prensa<b> este jueves en la sede del ministerio de Trabajo</b>. EFE/ Víctor Lerena
EFE

Los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) han sido la solución de urgencia que han adoptado la mayoría de las empresas durante los meses que ha durado el estado de alarma en España. Aquellas que tuvieron que cerrar a causa del confinamiento por el coronavirus se vieron necesitadas de acudir a este recurso para no cerrar definitivamente. Según el tipo, se pueden clasificar en tres.

ERTE de fuerza mayor

El ERTE catalogado como de fuerza mayor es el que han aplicado la mayoría de empresas del país durante los meses más complicados de la pandemia. Se trata, como su nombre indica, de causas de fuerza mayor, derivadas de hechos externos, ajenos a la empresa y que se consideran como imprevisibles e inevitables, como ha sido el caso del coronavirus SARS-CoV-2 o los desastres naturales.

En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede determinar que ese tiempo que se percibe la prestación por desempleo no compute a la hora de consumir los máximos legales para dicha prestación. La empresa, bajo aprobación de la Autoridad Laboral, será la que determine la duración del ERTE.

ERTE ETOP

Este segundo tipo de ERTE se caracteriza por la reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (de ahí las siglas ETOP). Por tanto, se trata de una reducción de la jornada, a través de una menor cantidad diaria de horas o bajando el número de días de trabajo a la semana.

ERTE por causas ETOP

  • Causas económicas: se encuentran, por ejemplo, una situación económica negativa por parte de la empresa, como las pérdidas actuales o previstas.
  • Causas técnicas: se producen cambios en el ámbitos de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: hay cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En este tipo de expediente de regulación, recogido en el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas afectadas podrán cobrar la prestación de desempleo de la parte que se les ha reducido.

ERTE de transición

Se trata de una nueva figura aprobada con el Gobierno el pasado viernes 26 de junio. Con él se intenta ayudar a las empresas que sigan teniendo problemas para reiniciar su actividad; tendrán nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales para las empresas.

Así, habrá diferentes exoneraciones según el mes, el tamaño de la empresa y si el trabajador está incorporado o no a la actividad. Estas exoneraciones van desde el 70% al 25%. La idea de este nuevo ERTE es el que facilitar el tránsito del ERTE de fuerza mayor al ERTE ETOP.

En este nuevo ERTE también se establece un plan en caso de rebrotes para regresar el ERTE de fuerza mayor: para empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las empresas con más de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 50%, 40% y 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Igualmente, las empresas en este ERTE no podrán permitir que sus trabajadores realicen horas extra ni podrán llevar a cabo contrataciones ni subcontrataciones, salvo en caso de una categoría profesional que no exista en dicha empresa.