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ERTE: ¿puede una empresa contratar o despedir a sus trabajadores?

El real decreto aprobado por el Gobierno prohíbe contratar mientras duren estos expedientes y obliga a las empresas a mantener el empleo durante seis meses.

ERTE: ¿puede una empresa contratar o despedir a sus trabajadores?

El BOE publicó el pasado sábado el real decreto ley de prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre que acordaron el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales. Entre las medidas aprobadas, se encuentra la prohibición de que las empresas que se acojan a ERTE puedan contratar a personal ni establecer o reanudar las externalizaciones de la actividad mientras estos expedientes estén en vigor y el compromiso por parte de estas de mantener el empleo de sus trabajadores hasta seis meses después de que finalice el ERTE.

Las contrataciones solamente estarán permitidas si los trabajadores no pueden realizar sus obligaciones por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y en ese caso, la empresa deberá comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores. Esta prohibición estará vigente tanto en los ERTE de fuerza mayor como en aquellos que se produzcan por causas objetivas, y si se incumple, se producirá una sanción.

Prohibido despedir hasta el 30 septiembre

La medida prevé también que las empresas que se acojan a los ERTE no puedan realizar despidos por causas objetivas hasta el 30 de septiembre. Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo o interinidad, se mantendrían hasta esta fecha. Asimismo, estas empresas deberán mantener el empleo de sus trabajadores durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE. Hay varias excepciones a este compromiso, como el despido disciplinario procedente, la dimisión, la jubilación o la incapacidad permanente total.

Finalmente, la decisión aprobada por el Ejecutivo prohíbe que las empresas que realicen ERTE por causas objetivas y tengan domicilio en un paraíso fiscal puedan acogerse a este procedimiento. Tampoco podrán repartir dividendos, salvo si pagan el importe de las exoneraciones que hayan recibido.