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ERTE: en qué casos aumenta la prestación por tener hijos a cargo

Solo las personas que tienen una base de cotización inferior a 31,97 euros o superior a 52,29 tienen derecho a percibir una cantidad mayor.

ERTE: en qué casos aumenta la prestación por tener hijos a cargo

La prestación percibida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando se entra en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede ser mayor si el afectado tiene hijos a su cargo. Sin embargo, el derecho a una cuantía mayor solo existe cuando la base reguladora de dicho afectado es superior a los 52,29 euros o inferior a los 31,97.

¿Qué significa esto? Que tener hijos a cargo no garantiza por defecto cobrar más. Por ejemplo, una persona que gane 1.500 euros al mes pero esté dentro del intervalo antes citado cobraría unos 1.050 euros mensuales del SEPE, sin ningún extra por este concepto. Otra que gane 4.000 euros al mes cobraría el máximo de 1.098, pero como su base reguladora está por encima de los 52,29 euros, si tiene un hijo a cargo la cantidad ascendería hasta los 1.254 euros.

Ese incremento debe ser regularizado por el propio SEPE, que es el encargado de adjuntar en el expediente del trabajador incluido en un ERTE el hecho de que tenga hijos a su cargo y de indicar que eso le da derecho a cobrar más.

Cuantías mínimas y máximas

Cada año, en función de una serie de parámetros, se calculan las cuantías máximas y mínimas que un trabajador a jornada completa sometido a un ERTE completo puede cobrar del SEPE en cada supuesto. Sin hijos a cargo, el mínimo es de 501,98 euros al mes y el máximo, de 1.098,09. Con un hijo a cargo, el suelo es 671,40 y el techo, 1.254,96. Con más de un hijo a cargo, la horquilla está entre los 671,40 y los 1.411,83.

El cálculo de la base reguladora, que como ya hemos dicho es el factor clave a la hora de determinar el derecho a cobrar más por tener hijos a cargo, se hace cogiendo las bases de cotización del trabajador que aparecen en su nómina durante los últimos 180 días y dividiendo el total 180. Eso da una media diaria de las bases de cotización de los últimos seis meses, siempre que en ese lapso de tiempo se haya trabajado en la empresa que ha incurido en el ERTE. Si en los seis meses anteriores al ERTE se trabajó en otras empresas, solo se tendrán en cuenta los días cotizados en la empresa que genera el ERTE.