Autónomos: cómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad en el IRPF
Aquellos autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o cuya facturación haya descendido más de un 75% han podido acogerse al cese de actividad.
El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo un plan que permite a los autónomos acceder al cese de actividad, destinado para aquellos profesionales por cuenta propia obligados a cerrar sus actividades por el estado de alarma o cuya facturación haya descendido al menos un 75% desde el pasado 14 de marzo.
Así, más de 1 millón de trabajadores autónomos pueden beneficiarse de esta medida, donde en el caso de ser aprobada la solicitud concede una cantidad mensual correspondiente al 70% de su base reguladora por la que cotice el profesional. La medida aparece recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo y es una de las más destacadas entre las ofertas del Gobierno para intentar sobrellevar la situación ocasionada por la pandemia mundial del coronavirus.
Ahora, la duda reside en el caso de acceder a ese cese de actividad como afectará a la tributación del IRPF (Impuesto sobre la renta). El problema reside en que el Real Decreto no especifica si el cese de actividad pasa a estar en el grupo de las rentas exentas en el IRPF o de no ser así cual será su tipo de rendimiento, si de la actividad económica o del trabajo. Según explica Infoautónomos, otra duda reside en si se declara en la Renta del ejercicio 2020 y en el modelo 130 del segundo trimestre, cuyo plazo de presentación comienza el próximo 1 de julio.
Este medio indica también que, ante el vacío legal existente, se puede establecer como referencia las implicaciones fiscales de la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que son prestaciones por desempleo. El paro del autónomo tributa en la declaración de la Renta como rendimiento del trabajo al igual que el desempleo que se obtiene del Régimen General. Por lo tanto si siguiese este formato, los trabajadores no tendría que declarar la prestación en el modelo 130 que toca presentar en julio.
Sin pago de la cuota de la Seguridad Social
En el caso de que la prestación por el cese de actividad esté reconocida en firme implicará que se podrá dejar de pagar la cuota de autónomo a este organismo durante el tiempo que dure dicha prestación. De este modo no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social, del mismo modo que no lo hace un asalariado cuando se encuentra en situación de desempleo.
Por este motivo la devolución de parte de la cuota de marzo se ha ido llevando a cabo en mayo y la de abril debería llegar a partir de la próxima semana. Pero tampoco se ha especificado como hará efecto al pago fraccionado del IRPF de inicios de julio. Infoautónomos señala que la lógica hace deducir que el importe de la devoluciones tienen que declararse en el modelo 130 de IRPF y en el trimestre al que correspondan. Así que si has declarado la cuota en el primer trimestre deberá restarse en el segundo.