Plazos administrativos: ¿siguen vigentes para ERTE, Renta, impuestos y Seguridad Social?
Pese a que el estado de alarma está prorrogado por el momento hasta el próximo 7 de junio, algunas gestiones continúan teniendo fecha de vencimiento.
España continúa bajo el estado de alarma, pero eso no evita que algunos plazos administrativos sigan vigentes. Esto ocurre para algunas gestiones muy comunes, tales como los ERTE, la renta, los impuestos o la liquidación a la Seguridad Social.
ERTE
Recientemente, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llegaron a un acuerdo para prorrogar su vigencia hasta el próximo 30 de junio. Si una compañía lo solicita, la Administración tiene varias vías para responder a su solicitud. Dispone de cinco días para resolver la petición del expediente de regulación temporal de empleo.
Si no hay una resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo y el expediente queda aprobado automáticamente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Declaración de la renta
Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
🗣️#Renta Más de 4,3 millones de contribuyentes han recibido su #devolución, un 29% más que el año pasado. Desde hoy se puede pedir cita para el plan #LeLlamamos, de asesoramiento telefónico para hacer la declaración. Más información y datos por provincias👉https://t.co/qzM9RWzRs0 pic.twitter.com/MCtpCpodFn
— Ministerio de Hacienda (@Haciendagob) May 5, 2020
Pese a que desde el 14 de marzo opera el estado de alarma en nuestro país, la Agencia Tributaria decidió no modificar los plazos administrativos para que todos los contribuyentes le rindan sus cuentas del año 2019.
Impuestos
Al igual que con la declaración de la renta, también continúan vigentes los plazos para realizar el pago de tributos, tal y como estableció el Real Decreto Ley 8/2020 de Medidas Extraordinarias, concretamente en su artículo 33.
Debido al estatus especial que tienen los procedimientos tributarios, éste trámite no se vio afectado por la suspensión de todos los plazos que estableció el sector público al entrar en vigor el estado de alarma.
Seguridad Social
De forma similar a lo que ocurre con las anteriores gestiones, el Boletín Oficial del Estado (BOE) estableció que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no sería de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
#COVID_19. La Seguridad Social cierra sus oficinas. Utiliza los servicios de SEDESS.
— Información TGSS (@info_TGSS) March 19, 2020
Si no dispones de un sistema de autenticación, realiza tus trámites urgentes en el servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (TGSS)"
⬇️⬇️https://t.co/zQjJ2WkdT4 pic.twitter.com/khO2HhAfCn
Pese a que las oficinas del organismo estaban cerradas, los plazos no se modificaron y todas las personas que tuvieran que efectuar gestiones o trámites ante la Seguridad Social, debían hacerlo en el tiempo y plazo establecido con anterioridad.
Vuelta el 1 de junio
Debido a que se ha superado la fase más complicada de la pandemia, y que poco a poco las comunidades autónomas van recuperando la normalidad, el BOE del pasado 23 de mayo estableció que la suspensión de plazos administrativos dejará de estar vigente el 1 de junio.
Así, el Consejo de Ministros acordó la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Aunque como hemos mencionado anteriormente, existían una serie de trámites que continuaron vigentes durante la excepcionalidad del estado de alarma dada su gran importancia.
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