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CORONAVIRUS

ERTE por COVID-19: cuánto dura y hasta cuándo se prorroga la prestación por fuerza mayor

Tras el acuerdo con los sindicatos y la patronal, el Gobierno extenderá estos expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de junio.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.. EFE/Emilio Naranjo/Archivo
EFE

Finalmente, los ERTE por causa mayor tendrán vigencia hasta el próximo 30 de junio. Así lo anunció el pasado viernes Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, tras alcanzar un acuerdo tanto con los sindicatos, como con la CEOE, patronal empresarial. Con este pacto, tal y como reclamaban muchos agentes sociales o grupos políticos, se evita que decaigan ante un eventual fin del estado de alarma.

Aunque también se abrió la puerta para alargar los expedientes más allá del 30 de junio. Según explicó la titular de Trabajo, se creará una comisión tripartita con sindicatos y patronal, "que se reunirá los miércoles de la segunda semana de cada mes para definir qué sectores van a necesitar de ayuda después de levantar el estado de alarma". El objetivo es que "llegado el momento y si es necesario acompañemos a los sectores que tengan dificultades", señaló Díaz.

Igualmente, quedarán prorrogadas hasta esa fecha las condiciones especiales para acceder al subsidio de paro, entre ellas el derecho a disfrutarlo aunque no se haya cotizado suficiente para ello y el hecho de que los meses cobrados no se descontarán del total de meses de prestación a los que se tienen derecho.

Posibilidad de despedir

Entre las medidas acordadas, destaca que las empresas deberán mantener al menos durante seis meses a los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE. Si incumplen dicho compromiso, deberán reintegrar las cotizaciones sociales de las que se hubieran exonerado.

La única posibilidad permitida por el Ministerio de Trabajo es que "no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores".

Otras limitaciones

Las compañías que se acojan a estos expedientes por causas de fuerza mayor tendrán dos restricciones: durante este año, no podrán repartir dividendos a sus accionistas, salvo que tengan menos de 50 empleados; por otro lado, no podrán acceder al ERTE si tienen su domicilio fiscal radicado en un paraíso fiscal.

Exenciones de cuotas

Cuando se regularon los expedientes motivados por la crisis sanitaria, se estableció una exoneración de cotizaciones para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. Estas condiciones continuarán en mayo y junio para los ERTE por causa de fuerza mayor.